DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición N° 1/99
Requisitos que se deben cumplir en la recepción de avisos para ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Bs. As., 5/1/99
B.O., 7/1/99
VISTO que las Disposiciones N° 6/91; 8/94 y 12/94 no contienen instrucción precisa para que las mismas sean publicadas en el Boletín Oficial, y
CONSIDERANDO:
Que si bien dichas Disposiciones están destinadas en primer lugar a las condiciones o requisitos que los agentes de esta Dirección Nacional deben cumplir en la recepción de avisos para su publicación; también ellas establecen condiciones que deben ser satisfechas por el público usuario.
Que en razón de lo expuesto, no resulta superfluo que dichas Disposiciones se den a publicidad por medio del Boletín Oficial.
Que respecto a la Disposición N° 6/91, fue oportunamente ratificada por la Superioridad, por lo que se dictó la Disposición N° 12/95 del 13/11/95 que la confirma.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1°—Publíquense en el Boletín Oficial de esta Dirección Nacional las Disposiciones Nos. 6/91; 8/94 y 12/94, juntamente con la presente.
Art. 2°—Dése al Area Publicaciones para su cumplimiento y oportunamente archívese. —Rubén A. Sosa.