DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición N° 12/94

Bs. As., 30/11/94

VISTO que usualmente el pedido de publicación sobre distintos aspectos de la actividad de las personas jurídicas que deben practicarse por aplicación de la Ley N° 19.550, no contiene el número de inscripción que otorga la Inspección General de Justicia de la Nación al reconocer personería jurídica de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que el número de inscripción es un elemento distintivo clave para cada sociedad, que permite el inmediato hallazgo de la ficha respectiva en los archivos de esta Dirección Nacional.

Que, por lo tanto, su ausencia provoca dificultades en el hallazgo de la ficha de cada sociedad, con la consiguiente pérdida de tiempo y sobre todo, la comisión de errores o confusión en el asentamiento y certificación de datos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — A partir del 1° de enero de 1995, se exigirá que todo pedido de publicación de avisos sobre personas jurídicas contenga, además del texto a publicar, el número de inscripción que le correspondió a la misma en la Inspección General de Justicia de la Nación, al otorgársele la personería jurídica.

Art. 2° — Hágase saber esta exigencia al público usuario desde la fecha de esta Disposición por medio de carteles en lugares visibles tanto en la sede central de esta Dirección Nacional, como en Delegación Tribunales.

Art. 3° — Comuníquese y cumplido proceda a su archivo. — Rubén A. Sosa.