Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 14/99

Mantiénese la inscripción de la firma denominada Central Uno S.R.L. Mensajería Integral en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 6/1/99

B.O.: 14/1/99

VISTO el expediente Nº 270 del Registro de la ex- COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada CENTRAL UNO S.R.L. MENSAJERIA INTEGRAL ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 3 marzo de 1994, con el número CIENTO OCHENTAY DOS (182).

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marres no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 120/121 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada CENTRAL UNO S.R.L. MENSAJERIA INTEGRAL.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Articulo 1º— Declárase que la firma denominada CENTRAL UNO S.R.L. MENSAJERIA INTEGRAL ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º— Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CIENTO OCHENTAY DOS (182).

Art. 3º— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.— Federico N. A. Luján de la Fuente.