Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 900/99

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes que presta Transportadora de Gas del Sur S.A., a partir del 1-1-99.

Bs. As., 6/1/99

B.O.: 22/1/99

VISTO el Expediente N° 4263/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas (en adelante RBLT), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Poducer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLT.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLT define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1998 que, para el ajuste anterior,-segundo semestre de 1998- fuera de CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).

Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9936; equivalente a 0,64% de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2, de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS N° 469 de fecha 30/6/97 y N° 550/97 del 11/12/97, por las que se determinaron los valores correspondientes del Factor de Inversión K para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a las tarifas.

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLT, el factor K se aplicara como un porcentaje de aumento sobre las tarifas de transporte vigentes anteriores al ajuste, para los servicios TF y TI.

Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.

Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., presento y agregó en el Expediente ENARGAS N° 4263/98, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que habida cuenta de que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. finalizó los proyectos de inversión establecidos en !as Resoluciones antes mencionadas para el segundo semestre de 1998, aunque con menor magnitud física que la prevista, el porcentaje de factor K que se incluye en las tarifas a partir del primer semestre del año 1999, ha sido recalculado respecto del original, obrando su detalle en el Anexo I.

Que también ha sido considerado en la aplicación del factor K correspondiente a este semestre, la concreción por parte de la transportista de obras pendientes del período anterior, pudiéndose observar en el citado Anexo I, que el porcentaje de dicho factor acumulado y aprobado por esta Autoridad resulta inferior al inicialmente programado.

Que en virtud de lo expuesto, las inversiones aprobadas y utilizadas para el cálculo de las tarifas de este semestre, alcanzan la suma de $ 34.651.000.

Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Considerar como coeficiente de actualización de las Tarifas de Transporte de Gas por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (RRI.) correspondiente a octubre de 1998 sobre el vigente a abril de 1998; siendo el mismo igual a 0,9936, o sea una disminución de 0,64% (CERO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO).

Art. 2°-Aprobar para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. el factor de Inversión K que serte de aplicación en el primer semestre de 1999, y cuyo detalle obra en el Anexo I.

Art. 3°-Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, que obran como Anexo II de la presente Resolución, las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Transporte. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las RBLT, y el Punto 6°, inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.

Art. 4°-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 5°-Comunicar, publicar dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.-José A. Repar.-Hugo D. Muñoz.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I