Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 7639/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos denominados: "Savia Vegetal Gazzolo", "Sampoo Uso Diario Gazzolo" y "Crema de Enjuague Uso Diario Gazzolo".

Bs. As., 29/12/98

B.O.: 27/1/99

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1326-98-9 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de una denuncia se detectó en el mercado la existencia de los productos cosméticos denominados "SAVIA VEGETAL GAZZOLO", "SAMPOO USO DIARIO GAZZOLO" y "CREMA DE ENJUAGUE USO DIARIO GAZZOLO", figurando en los rótulos: fabricado por SALMEC S.A., Colombia 102, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires y distribuido por Carlos A. Gazzolo, Av. de Mayo 235, Formosa.

Que para cumplimentar la O.I. N° 1498 del 27 de Noviembre de 1998, cuya copia se adjunta a fs. 2 se realizó una inspección a la firma SALMEC S.A., sita en la calle Colombia 102, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires.

Que la firma SALMEC S.A. manifestó no haber elaborado el producto, aclarando que la empresa no se dedica a la elaboración de productos cosméticos, según surge de la Orden de Inspección.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 11 de la Res. MS y AS N° 337/92, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, específicamente en su Art. 10° inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 en su Art. 10° inc. r), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización del producto cosmético objeto del presente por tratarse de productos no registrados por esta Administración.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos denominados "SAVIA VEGETAL GAZZOLO", "SAMPOO USO DIARIO GAZZOLO" y "CREMA DE ENJUAGUE USO DIARIO GAZZOLO", figurando en los rótulos: fabricado por SALMEC S.A., Colombia 102, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires y distribuido por Carlos A. Gazzolo, Av. de Mayo 235, Formosa.

Art. 2°-Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, y archívese.-Pablo M. Bazerque.