Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 38/99

Autorízase a Flight Bus S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 22/1/99

B.O.: 29/1/99

VISTO el Expediente Nº 559-000044/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FLIGHT BUS S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte.

Que la solicitud fue tratada en Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa desiste de su pretensión de explotar servicios no regulares internos, quedando como única petición la realización de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo, en la forma prevista en el primer considerando, no correspondiendo en consecuencia, la demostración de la capacidad técnica del equipo BOEING 737-200 solicitado oportunamente para los mentados servicios.

Que conforme lo establece el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO, la empresa ha acreditado la capacidad económico financiera y técnica, esta última con una aeronave AIRBUS A 310 - 324, equipo de similares características al propuesto originariamente (DOUGLAS DC - 8), para esta clase de servicios.

Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que con relación al servicio de correo, no existe inconveniente en incorporarlo en la autorización a otorgar siempre que el mismo y, por tratarse de operaciones no regulares, sea ejercido en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.

Que FLIGHT BUS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2.186/92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorízase a FLIGHT BUS S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo AIRBUS A 310-324 siendo éste similar al DOUGLAS DC - 8 propuesto originariamente por la empresa en cuestión, o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.

ARTICULO 2º.- Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 3º.- Las prestaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTICULO 5º.- La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTICULO 6º.- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 7º.- Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 8º.- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 9º.- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, conforme Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.