Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 88/99

Mantiénese la inscripción de la empresa General Mail S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 21/1/99

B.O: 01/02/99

VISTO el expediente N° 740 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada GENERAL MAIL S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 28 de octubre de 1996, con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433).

Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el articulo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto N° 1115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 143/144 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada GENERAL MAIL S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenida en el articulo 6º inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase que la firma denominada GENERAL MAIL S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º- Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433).

Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Roberto E. Uanini.