PROTOCOLOS

Decreto 13/99

Ratifícase una Nota Reversal firmada con el Gobierno de la República del Ecuador y el tenor de una nota por la que se modifica el Acuerdo Técnico bancario que instrumenta el Protocolo Financiero suscripto el 18 de febrero de 1994, destinado a la construcción de carreteras en ese país y a la adquisición de bienes y servicios argentinos para la construcción de las mismas.

Bs. As., 6/1/99

B.O.: 02/02/99

VISTO el Expediente N° 050/98 del Registro del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, el Decreto N° 124 del 25 de enero de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1016 del 14 de septiembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el VISTO se refiere a la asistencia financiera otorgada por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, mediante el Protocolo Financiero suscripto entre ambos Gobiernos el 18 de febrero de 1994 e instrumentado por el Acuerdo Técnico Bancario firmado el 28 de marzo de 1995 entre el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de AGENTE FINANCIERO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO por la REPUBLICA DEL ECUADOR.

Que en el marco del Convenio de Cooperación Económica suscripto el 5 de abril de 1977, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscribieron el 18 de febrero de 1994 un Protocolo Financiero por el que se otorga a la REPUBLICA DEL ECUADOR un préstamo por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (u$s 45.000.000.-), destinado a la construcción de carreteras en ese país y a la adquisición de bienes y servicios argentinos para la construcción de las mismas.

Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, actuando como Agente Financiero del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscribieron el 28 de marzo de 1995 el Acuerdo Técnico Bancario que instrumenta el Protocolo Financiero anteriormente mencionado.

Que tanto el Protocolo Financiero como el Acuerdo Técnico Bancario fueron ratificados y aprobados respectivamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 124 del 25 de enero de 1995.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, suscribieron una Nota Reversal que modifica el Protocolo Financiero firmado el 18 de febrero de 1994, mencionado precedentemente, por la que el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorga al GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, a su pedido, y como consecuencia del atraso en los trabajos programados, una prórroga, para consolidar los desembolsos pendientes al 8 de febrero de 1998, que totalizaban un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (u$s 823.295,43), remanente del crédito acordado por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (u$s 45.000.000 -).

Que dicha Nota Reversal se firmó en virtud de la autorización otorgada mediante Nota N° 27/98, del 20 de agosto de 1998, por el Señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aceptando la ampliación del plazo de desembolso solicitado por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, atento a que los recursos del referido crédito proveniente del CONVENIO DE FIDEICOMISO firmado el 6 de mayo de 1994 entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por el que la primera transfirió a este último en propiedad fiduciaria los activos incluidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1016 del 14 de septiembre de 1993.

Que resulta necesario aprobar la mencionada Nota Reversal y la nota que modifica el Acuerdo Técnico Bancario que instrumenta el préstamo de referencia, así como lo actuado por los representantes del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Ratifícase la Nota Reversal firmada el 19 de octubre de 1998 entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en nombre y representación del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, cuya copia autenticada forma parte del presente como ANEXO I, y el tenor de la nota por la que se modifica el Acuerdo Técnico Bancario que instrumenta el Protocolo Financiero suscripto el 18 de febrero de 1994, cuya copia forma parte del presente Decreto como ANEXO II, ratificándose todo lo actuado por los representantes del GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Guido Di Tella.

ANEXO I

Letra: Diela

N°: 522/98

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR - DIRECCION DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA presenta sus atentos saludos al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR y tiene el agrado de remitir adjunto a la presente un sobre conteniendo las copias debidamente autenticadas de las Notas Reversales firmadas entre la República Argentina y la República de Ecuador relacionadas con el Protocolo Financiero suscripto entre los citados Gobiernos, el 18 de febrero de 1994.

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR - DIRECCION DE INTEGRACION ECONOMICA LATINOAMERICANA reitera al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1998.

AL BANCO DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).

EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Quito, 6 de octubre de 1998

R.E.E. N° 189

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Protocolo Financiero suscripto entre ambos Gobiernos el 18 de febrero de 1994 y a las demoras producidas en la realización de los trabajos programados para la construcción de la carretera Baños-Puyo-Macas.

Al respecto tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino un acuerdo entre nuestros dos países en los siguientes términos:

1. Que para la utilización del saldo remanente al 8 de febrero de 1998, el plazo de ocho años y medio previsto por el artículo segundo inciso c) del referido Protocolo sea contado a partir de los 6 meses de la finalización de las obras y no más allá de los 41 meses de la iniciación de las mismas.

2. Que las Autoridades competentes previstas en el Artículo sexto del Protocolo en cuestión, realicen los ajustes necesarios en el correspondiente acuerdo Técnico Bancario.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Ecuador, esta nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, en la que conste su conformidad, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

MARIA ESTHER BONDANZA

A Su Excelencia el señor

Ministro de Relaciones Exteriores

Embajador D. JOSE AYALA LASSO

Ciudad

c/c Al Señor Subsecretario Económico

Embajador D. José Rafael Serrano

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

N°. 20.355-75 GM/DGCT

Quito, 19 de octubre de 1998

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota No. R.E.E. 189, de 6 de octubre de 1998, que dice lo siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Protocolo Financiero suscripto entre ambos Gobiernos el 18 de febrero de 1994 y a las demoras producidas en la realización de los trabajos programados para la construcción de la carretera Baños-Puyo-Macas.

Al respecto tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno Argentino un acuerdo entre nuestros dos países en los siguientes términos:

1. Que para la utilización del saldo remanente al 8 de febrero de 1998, el plazo de ocho años y medio previsto por el Artículo segundo inciso c) del referido Protocolo sea contado a partir de los 6 meses de la finalización de las obras y no más allá de los 41 meses de la iniciación de las mismas.

2. Que las Autoridades competentes previstas en el Artículo sexto del Protocolo en cuestión, realicen los ajustes necesarios en el correspondiente acuerdo Técnico Bancario.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Ecuador, esta nota y la de Vuestra Excelencia, en respuesta a la presente, en la que conste su conformidad, constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Excelentísima Señora Doctora

María Esther Bondanza

EMBAJADORA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EL ECUADOR

Ciudad

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

María Esther Bondanza

EMBAJADOR"

Al confirmar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República del Ecuador con el texto antes transcrito, me permito manifestarle que esta Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un acuerdo formal entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la esta fecha.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Diego Ribadeneira Espinosa

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO

ANEXO II

REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE FINANZAS

Oficio No. STyCP-98-1134 2833

Quito, 4-DIC-1998

Señor

José María Candioti

PRESIDENTE

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

25 de Mayo 526/32

(1002), Buenos Aires - Argentina

Señor Presidente:

Doy respuesta a su oficio No. 257/98 de octubre 23 de 1998, mediante el cual manifiesta que el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. requiere de una confirmación por parte de esta Cartera de Estado, a fin de que el saldo remanente del crédito de US$ 45.0 millones, suscrito el 28 de marzo de 1998 concedido por ese Banco sea utilizado en su totalidad.

Sobre el particular, me cumple informar que el Gobierno Ecuatoriano se encuentra empeñado en concluir las obras de construcción de la carretera Baños-Puyo, motivo por el cual me permito manifestar la conformidad de este Portafolio a los términos de la última propuesta presentada por el BICE.

Por lo expuesto, mucho agradeceré a usted disponer se realicen las acciones respectivas, que permitan la utilización del saldo disponible del crédito que asciende a US$ 823.295,43.

Atentamente,

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

 

Dr. Fidel Jaramillo Buendía

MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO

BANCO DE INVERSION Y

COMERCIO EXTERIOR S.A.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1998

Sr. Fidel JARAMILLO

Ministro de Finanzas y Crédito Público

República del Ecuador.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en su carácter de titular del Ministerio de Finanzas y Crédito Público de la República del Ecuador, organismo que suscribió con este Banco, en su carácter de Agente Financiero de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina, con fecha 28 de marzo de 1995, el Acuerdo Técnico bancario que instrumenta el Protocolo Financiero del 18 de febrero de 1994, firmado entre ambos Gobiernos, por el cual la República Argentina acordó a la República del Ecuador un crédito para la construcción de carreteras en ese país.

Posteriormente, se suscribió el l9 de octubre de 1998 una Nota Reversal entre ambos Gobiernos, modificatoria del mencionado Protocolo Financiero, por la que se establece que, para la utilización del saldo remanente al 8 de febrero de 1998, que alcanza a u$s 823.295,43, el Gobierno Argentino otorga al Gobierno del Ecuador un plazo de 41 (cuarenta y un meses) contados a partir del 8 de agosto de 1995 fecha de iniciación de la obra.

En consecuencia, el remanente no desembolsado al 8 de febrero de 1998, es decir la suma de dólares estadounidenses ochocientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos (u$s 823.295,43), será amortizado en diecisiete cuotas semestrales, iguales y consecutivas, a ocho y medio años de plazo, contados a partir de la fecha de consolidación de los desembolsos, la cual no deberá ser posterior a los seis meses de la finalización de la obra y no más allá de los 41 meses (cuarenta y un meses) de iniciada la misma, es decir, el 8 de enero de 1999.

Asimismo, la fecha de consolidación de los desembolsos para la utilización del saldo remanente al 8 de febrero de 1998, por un monto de dólares estadounidenses ochocientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco con cuarenta y tres centavos (u$s 823.295,43), se producirá a los seis (6) meses de la finalización de los trabajos para la construcción de la carretera Baños-Puyo-Macas o a los cuarenta y un (41) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción de la obra, lo que ocurra en primer lugar. A la fecha de consolidación de los desembolsos, se reemplazarán los pagarés provisionales por los definitivos los cuales deberán ser acordes en lo pertinente a lo estipulado en los Artículos 2 inc. c. y 4 del acuerdo Técnico Bancario.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Técnico Bancario, el Ministerio de Finanzas y Crédito Público de la República del Ecuador emitirá un pagaré global provisional por el mencionado importe de u$s 823.295,43, ajustado a las formalidades del Artículo 6 del mencionado Acuerdo Técnico Bancario, el que deberá estar en poder del Banco de inversión y Comercio Exterior S.A. antes de cualquier desembolso parcial o total de dicho monto de u$s 823.295,43, el que será reemplazado por los pagarés definitivos a la fecha de consolidación.

La presente no importa la modificación de las restantes disposiciones del Acuerdo Técnico Bancario que mantienen su validez y obligatoriedad para las partes firmantes hasta la cancelación de la totalidad del crédito otorgado por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de la República del Ecuador.

Si lo expuesto en la presente nota fuera aceptable para el Ministerio de Finanzas y Crédito Público de la República del Ecuador, esta nota y la de ese Ministerio en respuesta a la presente, en la que conste su conformidad, constituirán la modificación al Acuerdo Técnico Bancario suscripto el 18 de febrero de 1994, en cuanto se refiere a la utilización del remanente no desembolsado al 8 de febrero de 1998 del préstamo de u$s 45 millones, una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo Argentino.

Saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

JOSE MARIA CANDIOTI

PRESIDENTE