Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 78/99

Amplíase la emisión denominada "Bono Externos Globales de la República Argentina 11,3375% 1997-2017".

Bs. As., 9/2/99

B.O.: 12/2/99

VISTO el Expediente Nº 001-000149/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, los Decretos Nº 1161 de fecha 5 de Julio de 1994 y Nº 650 de fecha 4 de Junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 25, N° 137, N° 326, N° 484 y N° 508, fechadas el 28 de Enero de 1997, 17 de Marzo de 1998, el 10 de Julio de 1998, 20 de Octubre de 1998 y 4 de Noviembre de 1998 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que por Decreto Nº 650/98 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de Ley Nº 24.156.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 326/98 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 5.500.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 16.350.000.000,-).

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 25/97, N° 137/98, N° 484/98 y 508/98 se emitieron y ampliaron sucesivamente los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997-2017" alcanzando un monto de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (V.N. U$S 3.875.000.000,-).

Que todas las emisiones y ampliaciones de los mencionados bonos se han realizado con instituciones de reconocida trayectoria internacional y que han participado activamente en la distribución de estos instrumentos.

Que dada las condiciones financieras de los mercados internacionales se ha decidido realizar la presente ampliación, mediante una colocación directa o sindicada, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de Julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de Junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dispónese la ampliación, en uno o varios tramos, de la emisión denominada, "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 11,375% 1997-2017", de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: La suma de las ampliaciones en forma individual o conjunta, ya sea por medio de una colocación directa o sindicada, no deberá superar el monto máximo de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.-).

Fecha de desembolso: será determinada por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, a través de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, la que será la encargada de comunicar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los montos ingresados.

Fecha de vencimiento: el 30 de Enero del 2017.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Comisión: la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, será la encargada de determinar la comisión que se abonará en cada ampliación, de acuerdo a los parámetros habituales en las comisiones pagadas por la REPUBLICA ARGENTINA, en colocaciones de similar plazo.

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

ARTICULO 2°.- Establécese como forma de colocación del instrumento emitido por el artículo 1° de la presente Resolución, la siguiente:

  1. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, será la encargada de designar a la/s institución/es financiera/s que participará/n en la venta y/o colocación del instrumento aprobado por el artículo 1°, que deberán acreditar reconocida trayectoria internacional y/o nacional y/o haber participado activamente en operaciones de financiamiento de la REPUBLICA ARGENTINA.
  2. El precio de colocación del instrumento será variable según el precio de mercado y éste último no podrá ser menor al precio denominado Descuento de Emisión Original ("Original Issue Discount (OID)") que para la actualidad asciende a NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (95,75%).
  3. Los intereses corridos serán calculados desde la fecha de último pago de intereses del bono hasta la fecha de desembolso.

ARTICULO 3º.- Apruébase el Contrato de Suscripción, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al idioma castellano obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Dr. Agustín VILLAR, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 3º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º y 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal)