Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 77/99

Impónese a Maju S.A. el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales otorgados por el Decreto de la Provincia de San Luis N° 3164/86 y sus modificatorios.

Bs. As., 9/2/99

B.O: 12/2/99

VISTO el expediente N° 307.067/91, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA, recibió los beneficios del régimen de la Ley N° 22.021 y modificatorias, a través del dictado del Decreto de la Provincia de SAN LUIS N° 3164 del 29 de setiembre de 1986 y sus modificatorios Nros. 3093 del 3 de octubre de 1990 y 4691 del 21 de octubre de 1990, para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la fabricación de pantalones vaqueros, camisas, remeras, vestidos, jardinero, polleras y ropa interior.

Que ante el dictado del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informó que la empresa no optó por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° del Decreto N° 2054/92 prevé la realización de verificaciones posteriores a las obligaciones promocionales, en la medida no demeritada.

Que si de dichas verificaciones se constataran incumplimientos en las variables personal ocupado superiores al 60% (SESENTA POR CIENTO) exigido en el proyecto, correspondiente, al período en que se hubiera detectado el incumplimiento, resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto N° 2054/92, conforme la remisión efectuada en el último párrafo del artículo 8°.

Que como resultado de verificaciones posteriores a la vigencia del Decreto N° 2054/92, el Organismo Fiscalizador constató la inactividad total de la planta, correspondiendo en consecuencia aplicar las medidas previstas en los incisos a), b) y c), artículo 10 del mencionado decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete conforme el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por los Decretos Nros. 612 del 2 de abril de 1990, 850 del 3 de mayo de 1990, y 1340 del 13 de julio de 1990, y el Anexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 108 del 11 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Impónese a la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA -Decreto de la Provincia de SAN LUIS N° 3164 del 29 de setiembre de 1986 y sus modificatorios Nros. 3093 del 3 de octubre de 1990 y 4691 del 21 de octubre de 1990- el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10, incisos a), b) y c) del Decreto N° 2054/92.

Art. 2° - Ordénase la instrucción del sumario por incumplimientos posteriores a la vigencia del dictado del Decreto N° 2054/92.

Art. 3° - Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702.

Art. 4° - Notifíquese a la firma MAJU SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5° -Remításe las actuaciones a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines que se sustancie el sumario correspondiente.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.