Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 182/99

Reinscríbese a Atlántica Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/2/99

B.O: 17/2/99

VISTO el expediente N° 020 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1822, mediante la que se dispuso la baja de la firma ATLANTICA POSTAL S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento trimestral de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que en presentación del 6 de enero de 1999, obrante a fojas 81/84, ATLANTICA POSTAL S.R.L. interpone recurso de alzada contra la Resolución arriba referida.

Que la recurrente manifiesta que, ante la intimación recibida el 3 de noviembre de 1998, con fecha 13 de noviembre de 1998 presentó una declaración jurada informando sobre lo requerido, ingresando en el mismo trámite el informe estadístico del tercer trimestre de 1998.

Que, asimismo, acompaña copias simples del comprobante extendido por la Mesa de Entradas de este Organismo como constancia de recepción de su presentación del 13 de noviembre de 1998 y de sendas declaraciones juradas a las que hace referencia en su escrito, relativas al cumplimiento trimestral de los requisitos exigidos en el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93.

Que cabe señalar que, según consta en su extracto, el comprobante extendido por Mesa de Entradas corresponde exclusivamente a la presentación del formulario estadístico del tercer trimestre de 1998.

Que el sector de Economía Postal y Evaluación de la Calidad de la Gerencia de Servicios Postales informa a foja 86 haber recibido sólo los formularios estadísticos, no pudiendo aportar otra información sobre la documentación que la interesada manifiesta haber presentado.

Que con fecha 4 de enero se recibió un escrito junto con el que ATLANTICA POSTAL S.R.L. acompañó CINCO (5) Giros Postales, cuyas copias auténticas corren agregadas a foja 88, por valor de PESOS MIL ($ 1.000.-) cada uno, para ser imputados al pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, conforme a lo dispuesto por la Gerencia de Servicios Postales a foja 90, con fecha 11 de enero de 1999 se le notificó a la interesada que, habida cuenta su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales contra la que interpuso recurso de alzada por ante la Secretaría de Comunicaciones y no mediando pedido de reinscripción alguno por su parte, los Giros Postales referidos se encontraban a su disposición.

Que en presentación del 6 de enero de 1999, obrante a fojas 92/123, la empresa acreditó el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para inscribirse y mantener su inscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que a fojas 128/132 obra una nueva presentación efectuada por ATLANTICA POSTAL S.R.L. mediante la que manifiesta su desistimiento del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución CNC N° 1822/98 y solicita su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como así también que se tomen como válidos a tal fin el pago efectuado y la documentación presentada el 6 de enero de 1999.

Que, asimismo, la empresa acreditó él pago del adicional en concepto de Renta Postal de PESOS MIL ($ 1.000.-), previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido y en virtud del principio de informalismo imperante en el procedimiento administrativo, resulta procedente que las presentaciones efectuadas por la interesada sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en los términos previstos en la citada Resolución CNCT 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.

Que conforme se encuentra documentado a fojas 135/136, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96, constatándose por parte de la interesada la interrupción en el ejercicio de la actividad postal.

Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por ATLANTICA POSTAL S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase que la empresa ATLANTICA POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°- Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363).

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publiques y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.