Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 181/99

Reinscríbese a Hispano Service Courrier S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 17/2/99

VISTO el expediente N° 797 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó con fecha 6 de marzo de 1998 la Resolución CNC N° 297 mediante la que se declaró la baja de la empresa HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que contra dicho acto, la interesada interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución CNC N° 670 del 13 de mayo de 1998.

Que con fecha 12 de agosto de 1998, HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. efectuó el pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con más el adicional en concepto de Renta Postal de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-), previsto en el artículo 4° inciso b) de la Resolución CNCT 007/96.

Que, asimismo, mediante sucesivas presentaciones del 8 de octubre, 11 de noviembre y 23 de noviembre de 1998, obrantes a fojas 79/92, 95/101 y 103/107 respectivamente, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97) para inscribirse y mantener la inscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 - mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo - encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tomar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido y en virtud del principio de informalismo imperante en el procedimiento administrativo, resulta procedente que las presentaciones efectuadas por la interesada sean tenidas como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en los términos previstos en la citada Resolución CNCT 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.

Que conforme se encuentra documentado a fojas 109/112, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96, constatándose que la interesada no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.

Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modif icatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 ° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase que la empresa HISPANO SERVICE COURRIER S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º - Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247).

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján De La Fuente.