MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 163/99

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 17/2/99

VISTO el Expediente N° 010-000701/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N° 878 del 2 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1021 de fecha 6 de septiembre de 1996 se dispuso instruir a los Señores letrados del ESTADO NACIONAL a solicitar la suspensión de los plazos judiciales en las causas y conflictos planteados entre las empresas BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y entre PAPEL DEL TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA y BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA con el ESTADO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y demás causas vinculadas en las cuales el ESTADO NACIONAL sea parte.

Que asimismo el Decreto citado anteriormente ordenó suspender todos los plazos administrativos indicados precedentemente, mientras dure el trámite de preparación del compromiso arbitral, tarea que se encomendará al Señor Ministro de Justicia de la Nación.

Que en función de lo expuesto y de los informes precedentes surge entre otros aspectos que las causas que motivarán la contratación de distintos profesionales para ejercer el copatrocinio letrado conjuntamente con integrantes del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, que sean competentes en las causas correspondientes y realizar diversas tareas jurídicas vinculadas con aquellas cuestiones, han perdido vigencia en la actualidad.

Que la cláusula quinta del contrato celebrado el 3 de junio de 1992 con los profesionales mencionados previó que cualquiera de las partes puede resolver el mismo con aviso previo a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación, sin necesidad de expresar causa y sin que ello motive derecho a indemnización alguna.

Que además de lo señalado, razones de índole presupuestaria aconsejan disponer sobre el particular.

Que lo expuesto precedentemente lo es sin perjuicio de destacar la labor desarrollada por los citados profesionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente encuentra su fundamento en las disposiciones del Decreto N° 878 del 2 de junio de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Instrúyese al Señor Director General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a resolver los contratos celebrados conforme los términos de la Resolución de este Ministerio N° 685 de fecha 5 de junio de 1992.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 1712 N° 266.530 v. 17/2/99