INMUEBLES

Decreto 106/99

Concédese al Club Atlético River Plate el uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la Autopista Ezeiza Cañuelas, Tramo Jorge Newbery, Circunscripción VII, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 11/2/99

B.O: 19/2/99

VISTO lo solicitado por el CLUB ATLETICO RIVER

PLATE, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los objetivos de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determinados en el Decreto N° 1376 de fecha 29 de noviembre de 1996, la misma tiene la atribución de diseño de la política destinada a orientar, programar, promover, coordinar, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas.

Que el CLUB ATLETICO RIVER PLATE ha solicitado la concesión del inmueble asignado a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ubicado en la Autopista Ezeiza Cañuelas, Tramo Jorge Newbery (altura Km. 1,620), Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, Circunscripción VII, que según proyecto de mensura alcanza una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (148.739,22 m2), lindando al Este con la Autopista; al Sudoeste con la Avenida Teniente General Morillas, al Noroeste con el terreno del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente y al Sudeste con mas tierras del Estado Nacional.

Que de conformidad con lo expuesto en la memoria descriptiva del 15 de enero de 1999 presentada por el CLUB ATLETICO RIVER PLATE, dicha institución prevé realizar mejoras en el predio aludido, en TRES (3) etapas.

Que para la primera etapa se contempla la construcción de TRES (3) canchas de fútbol con medidas reglamentarias de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000 m2), riego por aspersión computarizado y automático, suelo de tierra y arena; gradas para SEIS MIL (6.000) personas, sanitarios, bar y sectores de apoyo en una de ellas; construcción de vestuarios completos para equipos locales y visitantes y árbitros; construcción de un edificio para concentración de jugadores de fútbol amateur, compuesto por VEINTICINCO (25) habitaciones dobles y triples baños, comedor, biblioteca y sala de estudio para jugadores que cursen estudios secundarios, entre otras instalaciones; construcción de consultorios médicos para pruebas y seguimiento de los jugadores amateurs y construcción de un circuito aeróbico de MIL QUINIENTOS METROS (1.500 m) de recorrido, para entrenamiento de jugadores amateurs.

Que para la segunda etapa se proyecta construir DOS (2) canchas de fútbol de idénticas características a las descriptas en el considerando que antecede y la construcción de vestuarios completos para equipos locales y visitantes y árbitros; construcción de un edificio para concentración de jugadores con QUINCE (15) habitaciones dobles con aire acondicionado, baño privado y biblioteca, entre otras instalaciones; construcción de un gimnasio para control y rehabilitación de jugadores, con equipamientos de última tecnología; construcción de consultorios de medicina y kinesiología completamente equipados para apoyo, seguimiento y asistencia de jugadores y construcción de un gimnasio cubierto de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) para la práctica de fútbol bajo techo y otras disciplinas complementarias.

Que, finalmente, en una tercera etapa, sujeta a la previa aprobación de la Comisión Directiva del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, se prevé construir un estacionamiento para CUATROCIENTOS (400) vehículos, vestuarios, instalaciones para recreación, piscinas para niños y adultos, confitería y restaurante, administración y sala de primeros auxilios.

Que asimismo, la mencionada asociación expresó su propósito de convocar a la juventud del Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, brindándole la posibilidad de su iniciación deportiva, en las instalaciones descriptas en el presente acto.

Que en virtud de lo expuesto, la concesión del predio resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL ya que las mejoras que deberá realizar el CLUB ATLETICO RIVER PLATE quedarán incorporadas al inmueble, destacándose además que la conservación del mismo, al estar a cargo de la asociación beneficiaria, aliviará la tarea de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y contribuirá a mantener adecuadamente las condiciones ambientales del sector y su incidencia ecológica en la zona en la que se encuentra.

Que además del beneficio precedentemente mencionado, la concesión del inmueble antes referido conlleva la afectación a las finalidades propias del objeto social del CLUB ATLETICO RIVER PLATE, institución de real importancia dentro del Fútbol Argentino, que es la disciplina de mayor interés popular en nuestro país.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y en virtud de los artículos 53 de la ley de Contabilidad y 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Concédese a favor del CLUB ATLETICO RIVER PLATE el uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la Autopista Ezeiza Cañuelas, Tramo Jorge Newbery (altura Km. 1,620), Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, Circunscripción VII, que alcanza una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (148.739,22 m2), lindando al Este con la Autopista; al Sudoeste con la Avenida. Teniente General Morillas, al Noroeste con el terreno del Instituto Nacional del Agua y del Ambiente y al Sudeste con mas tierras del Estado Nacional, según el proyecto de mensura que obra como Anexo I y forma parte integrante del presente acto, con destino a su afectación a las finalidades propias del objeto social de esa institución deportiva y a la realización de mejoras.

La superficie y límites definitivos serán oportunamente determinados en el correspondiente plano de mensura, el que estará a cargo de la institución beneficiaria.

Art. 2º Autorízase a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a convenir con el CLUB ATLETICO RIVER PLATE los derechos y obligaciones relativos a la concesión otorgada por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).