ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 24/99

Bs. As., 16/2/99

B.O: 19/2/99

VISTO el Expediente N° 684 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997, N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA N° 218 del 16 de octubre de 1998, el Acta de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 71 de fecha 17 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco normativo mencionado en el VISTO se dictó el "Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y Procedimientos para la Sustanciación de Sumarios" aprobado por Resolución ORSNA N° 218/98.

Que tal como surge de los considerandos de la Resolución premencionada, toda norma requiere, para su efectivo cumplimiento así como para su adecuado contralor, del correlativo sancionatorio, además de brindar a los interesados la debida información sobre las posibles penalidades, otorgándoles la posibilidad de conocer la probable sanción y cuáles son los mecanismos para su defensa y/o apelación, cumpliéndose así con fundamentales principios emanados de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que a tales fines resulta procedente implementar todas las medidas conducentes para hacer posible una correcta aplicación del sistema sancionatorio, como asegurar un adecuado y eficaz procedimiento en la tramitación de las falencias detectadas en la calidad del servicio prestado a los usuarios.

Que en dicho contexto también se evidencia indispensable instrumentar los mecanismos en las comunicaciones a los organismos, prestadores y concesionario, asegurando de esta manera la celeridad en el tratamiento que cada caso requiere.

Que la medida a aprobar asegura también la transparencia en el procedimiento aplicable, resguardando la protección de los derechos de los usuarios.

Que en dicho orden de ideas este Organismo ha elaborado los modelos de Notas a ser cursadas, especificando las falencias detectadas dentro de un plazo determinado en el ámbito de competencia de cada una de las partes, cumpliendo de esa manera los recaudos legales y formales al respecto.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que en Reunión de Directorio de fecha 17 de diciembre de 1998 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1 ° -Aprobar los modelos de Notas a ser cursadas a los Organismos, Prestadores y Concesionarios, que como Anexos I y II integran la presente medida.

ARTICULO 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. - Dr. RODOLFO CARLOS BARRA, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos - O.R.S.N.A.

ANEXO I

PROYECTO DE NOTA PARA ORGANISMOS

NOTA ORSNA N°

REF.:

BUENOS AIRES,

SEÑOR:

En cumplimiento de las funciones y competencias de este Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), conferida por los Decretos N° 375/97 y N° 500/97 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97) y 163/98, así como con el fin de proteger los derechos de los usuarios, pongo en vuestro conocimiento que, de inspecciones de fiscalización efectuadas por este Organismo en el período comprendido entre el...............se detectaron las siguientes falencias en ámbito de vuestra competencia, que disminuyen la calidad del servicio prestado al usuario:

........................................................................................................

Se acompaña material fotográfico que ilustra lo denunciado y/o copia del acta de inspección correspondiente, labrada en los términos del artículo 19 del Reglamento de Infracciones arriba mencionado.

En virtud de lo expuesto, dentro del ámbito de colaboración y asistencia que debe primar entre los organismos de la Administración Pública y con el objeto de proteger los derechos de los usuarios, se estima disponer la inmediata subsanación de las falencias detectadas en el servicio, bajo apercibimiento de aplicar, si correspondiera, las sanciones pertinentes.

Saludo atentamente.

ANEXO II

PROYECTO DE NOTA PARA PRESTADORES Y CONCESIONARIO

NOTA ORSNA N°

REF.:

BUENOS AIRES,

SEÑOR:

En cumplimiento del Artículo 3° del Régimen de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), sancionada por Resolución ORSNA N° 218 del 16 de octubre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 21 de octubre del mismo año, en el marco de las funciones y competencias conferidas a este Organismo por los Decretos 375/97, 500/97 (ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97) y 163/98, y a los fines no solamente de dar cabal cumplimiento a las normativas vigentes, sino de proteger los derechos de los usuarios, pongo en vuestro conocimiento que, de inspecciones de fiscalización efectuadas por este Organismo en el período comprendido entre el................se detectaron las siguientes falencias en la prestación del servicio a su cargo:

...........................................................................................................................................................................................................

Se acompaña material fotográfico que ilustra lo denunciado y/o copia del acta de inspección correspondiente, labrada en los términos del artículo 19 del Reglamento de Infracciones arriba mencionado.

En virtud de lo expuesto y con el objeto de velar por los derechos de los usuarios, así como de cumplimentar con el marco legal vigente, se recomienda la inmediata subsanación de las falencias detectadas en el servicio bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

Salud a usted atentamente.

e. 19/2 N° 266.998 v. 19/2/99

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

La CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, llama a registro público para ofrecer la adjudicación de espacios destinados a Bancos y Entidades Financieras, en el centro administrativo del Mercado Central de Buenos Aires.

Plazo de Concesión: 3 años con opción a 2 años más a favor del concesionario.

Valor del Pliego: $ 100

Derecho de inscripción: $ 500

Fecha de cierre: 3 meses a partir de la última publicación

Consultas y adquisición de Pliegos: Centro Administrativo de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, piso 5°, Oficina 526 (10 a 16 horas). Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Buenos Aires.

e. 19/2 N° 267.011 V. 23/2/99