Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 38/99

Modificación del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".

Bs. As., 22/2/99

B.O: 26/2/99

VISTO el Expediente N° 512/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 y N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Resolución ORSNA N° 232 de fecha 19 de octubre de 1998, el Acta N° 10 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de una de sus funciones específicas, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) elaboró el "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución ORSNA N° 232/98, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17, inciso 1 del Decreto N° 375/97, que le asigna al Organismo la función de establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y el control de su cumplimiento.

Que resulta menester que las normas, sistemas y procedimientos aprobados permitan una administración, operación y conservación del Sistema Nacional de Aeropuertos acordes con las exigencias actuales.

Que atento el carácter eminentemente dinámico de la práctica aeroportuaria, con posterioridad a la publicación del Manual en el Boletín Oficial del 5 de noviembre de 1998, el Directorio del ORSNA estimó conveniente conformar una comisión de seguimiento y revisión del texto aprobado, que en el ámbito del ORSNA recepte todas las propuestas que surgen de la aplicación efectiva del Manual por parte de todos los involucrados en la actividad.

Que en el seno de dicha Comisión, además de analizar las propuestas recibidas, se evalúa la vigencia de las normas contenidas en el Manual a la luz de su efectiva aplicación en el ámbito aeroportuario.

Que el concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA ha formulado sus observaciones, entre otras, con relación a lo dispuesto por el Artículo 82 del mencionado Manual, a través de su Nota AA2000 - DIR 185/98.

Que del análisis efectuado surge que la exigencia contemplada en el Artículo 82 primer párrafo del citado Manual de requerir la conformidad del ORSNA para los precios que por servicios y actividades comerciales e industriales no aeronáuticas establezca el Concesionario, podrá entorpecer la efectiva prestación de tales servicios y actividades por parte del Concesionario.

Que, no obstante ello, y atento la función de control que le asigna al ORSNA el Artículo 17.22 del Decreto N° 375/97, es menester contar con la información de los precios que el Concesionario establezca para los distintos servicios involucrados, velando por que los mismos guarden relación con los valores de plaza.

Que asimismo, de la evaluación realizada por la Comisión de Seguimiento del Manual, surge que resulta inconveniente enumerar, aún a título enunciativo, las actividades comerciales e industriales y servicios no aeronáuticos sujetos al pago de un precio, atento que una enunciación no exhaustiva podría llevar a exclusiones o dejar librado a una interpretación errónea, por parte de los actores de la actividad y servicios arancelados, de lo establecido en el citado Artículo.

Que las Gerencias de NORMAS OPERATIVAS, de REGULACION ECONOMICA y de COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES han tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida (Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y disposiciones concordantes), habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo en mérito a lo resuelto en la Reunión de Directorio de fecha 18 de febrero de 1999.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el Artículo 82 del "Manual de Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos", aprobado por Resolución ORSNA N° 232/98, en la forma que seguidamente se indica:

"ARTICULO 82: Servicios y actividades comerciales e industriales no Aeronáuticas. Pago. Otros Precios.

Los Operadores Aéreos, Prestadores, Permisionarios, sus dependientes o empleados, los Pasajeros, Usuarios y toda otra persona que se encuentre en el Aeropuerto y utilice en beneficio suyo, de terceros o de sus representantes los servicios y/o actividades comerciales o industriales no aeronáuticos brindados en el Aeropuerto, abonarán los precios que al efecto establezca el Concesionario. Este deberá poner en conocimiento del ORSNA el detalle de las actividades y servicios con sus respectivos precios, así como toda modificación que pudiere sufrir el mismo. Los precios establecidos deberán ser justos, razonables y competitivos. Los Permisionarios de Espacios Asignados deben abonar al Concesionario el canon pertinente de conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo Permiso, respetando éste lo establecido en el art. 6°, inciso 3.2 del Decreto N° 163/99".

Art. 2°- Regístrese, notifíquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, y en su caso, a los administradores de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Rodolfo C. Barra.