Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 824/99

Prohíbese la comercialización y uso del producto Ibuprofeno 400 Socher/Línea de Productos Socher, por tratarse de un producto ilegítimo.

Bs. As., 22/2/99

B.O: 01/03/99

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-110-99-7 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por intermedio del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectuó una inspección en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos en el establecimiento FARMACIA CALPER, sito en la calle Constitución N° 1331 de Capital Federal.

Que en virtud de dicho procedimiento, dispuesto por O.I. N° 5124 se constató la existencia del producto IBUPROFENO 400 Línea de productos SOCHER, que no cuenta con codificación de lote, vencimiento, ni certificado de autorización como especialidad medicinal.

Que según surge del informe del INAME, no se registra ningún laboratorio de especialidad medicinal con el nombre SOCHER.

Que del Acta de Inspección labrada en virtud del citado Programa de Pesquisa de Medicamentos ilegítimos surge que fueron encontrados 19 "blister" del producto referido, habiéndose procedido a extraer las muestras pertinentes.

Que surge asimismo, que con respecto al resto de las unidades encontradas, se procedió a inhibir su uso y comercialización.

Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ello deriva, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación de las partidas del producto en cuestión.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° - Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto IBUPROFENO 400 SOCHER/LINEA DE PRODUCTOS SOCHER, por tratarse de un producto ilegítimo.

Art. 2° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales, al Departamento de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos; Gírense copias certificadas de las actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución N° 54/97 y a la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción al para que tomen la intervención de su competencia. Cumplido, Archívese PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque.