COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y EL RIO GRANDE DE TARIJA

Decreto 139/99

Desígnase Delegada ante dicha Comisión, funcionaria que tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Bs. As., 25/2/99

B.O.: 2/3/99

VISTO el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija: Creación de la Comisión Binacional suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA, el día 9 de junio de 1995, aprobado por Ley N° 24.639, y

CONSIDERANDO:

Que es objeto principal de la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y el Río Grande de Tarija realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo de la mencionada Cuenca.

Que entre sus funciones se encuentra la de seleccionar las obras a realizar en los cursos de agua, sobre la base de la correspondiente evaluación del impacto ambiental, adjudicar la realización de estudios, programas, proyectos y obras de los recursos hídricos.

Que resulta conveniente unificar en una sola área de la administración del Estado la atención de todas las cuestiones vinculadas con dicho Acuerdo.

Que asimismo en esta instancia corresponde designar al Delegado por la República Argentina que habrá de integrar la precitada Comisión Binacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que las cuestiones vinculadas con el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija serán competencia de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º - Desígnase Delegada ante la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija a la Ingeniera Da. María Julia ALSOGARAY (D.N.I. N° 5.380.299).

Art. 3° - Durante el término de su gestión como Delegada la citada funcionaria tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los términos del artículo 6° de la Ley N° 20.957.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Guido J. Di Tella.