Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4102/99

Amplíase el esquema básico de distribución de frecuencias para las aplicaciones de radiocontrol dentro de la actividad de aeromodelismo.

Bs. As., 4/3/99

B.O: 09/03/99

VISTO el presente Expediente EXPCNT E. 031477/96, en el que la Federación Argentina de Aeromodelismo, solicita aumentar la cantidad de frecuencias protegidas para ser atribuidas a las aplicaciones de radiocontrol en aeromodelismo, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Federación ha expuesto que el crecimiento experimentado por la actividad hace insuficiente la cantidad de canales atribuidos por la Resolución CNT 536/96.

Que asimismo agrega que tal insuficiencia dificulta e impide la organización de competencias de carácter mundial en el territorio nacional.

Que el desarrollo por parte de los fabricantes de equipamientos específicos en esta materia, tiende a expandirse a distintas bandas aceptadas por diversos organismos internacionales, por lo que resulta aconsejable decidir el uso de canales para la actividad de que se trata que garantice la normal provisión de los equipos.

Que del estudio de los registros de asignaciones de frecuencias en las bandas de 35,00 a 36,00 MHz y 72,00 a 73,00 MHz, surge la posibilidad de ampliar la adjudicación de canales para esta actividad.

Que tal adjudicación está de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Cuadro de Atribución de bandas de la República Argentina.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Ingeniería y el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíase el esquema básico de distribución de frecuencias para las aplicaciones de radiocontrol dentro de la actividad de aeromodelismo, aprobado por Resolución C.N.T. N° 536/96, sustituyendo el ANEXO de la misma por el ANEXO I de la presente.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

Disposición de canales

1. Banda 35 MHz

Canalización de 10 KHz

CANAL N°

FRECUENCIA CENTRAL [MHz]

1

35,020

2

35,160

3

35,200

4

35,240

5

35,250

6

35,260

1. Banda 72 MHz

Canalización de 20 KHz

CANAL

FRECUENCIA CENTRAL [MHz]

1

72,210

2

72,230

3

72,330

4

72,350

5

72,370

6

72,730

7

72,750

8

72,770