Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 488/99

Habilítase con carácter ocasional el Paso "Monte Dinero" en jurisdicción de la Aduana de Río Gallegos, en relación con las operaciones de importación, exportación, salida y admisión temporal de maquinarias, equipos, repuestos y vehículos que se utilizarán en la construcción de un Gasoducto.

Bs. As. 10/3/99

B.O.: 16/03/99

VISTO, la solicitud del MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA INTERIOR, mediante Comunicación de fecha 22 de Febrero de 1999, en razón del requerimiento formulado por la DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas comunicaciones se solicita la habilitación del Paso Fronterizo "MONTE DINERO", provincia de SANTA CRUZ.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE se ha expedido favorablemente para tal apertura.

Que motiva la citada solicitud, el requerimiento de la empresa SIPETROL ARGENTINA S.A. a la Cancillería para la apertura del Paso en trato para el tránsito del personal, maquinarias, equipos y repuestos, a los efectos de facilitar la construcción de un Gasoducto que partirá desde la Batería de RECEPCION MAGALLANES de la empresa, hasta la frontera frente al punto denominado DUNGENESS, estimando en aproximadamente SEIS (6) meses el tiempo que demandará la realización de los trabajos, desde su inicio.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 7° y 11°, del Decreto Nš 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Habilitar con carácter ocasional, hasta el 31 de diciembre de 1999, el Paso MONTE DINERO, Provincia de SANTA CRUZ, jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS, a los efectos de la construcción de un Gasoducto de propiedad de SIPETROL ARGENTINA S.A. y para las operaciones de Importación, Exportación, Salida y Admisión Temporal de maquinarias, equipos, repuestos y vehículos que se utilizarán en la construcción de dicho Gasoducto, de acuerdo a lo establecido en el tercer considerando de la presente.

Art. 2° -Documentar y coordinar, por la Aduana de RIO GALLEGOS, las operaciones que involucren Destinaciones de Tránsitos, Importación o Exportación a Consumo o Temporales.

Art. 3° -Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. -Carlos Silvani.