EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 265/99

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Vigésimo Quinta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector".

Bs. As, 22/3/99

B.O: 25/3/99

VISTO el Expediente N° 061-007085/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como:

fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos impresos, afiches y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMO QUINTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 de abril al 3 de mayo de 1999.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos impresos, afiches y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "VIGESIMO QUINTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Centro de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 12 de abril al 3 de mayo de 1999, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° - Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.