Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE

Resolución 209/99

Otórgase a las empresas Sevel Argentina S.A. y Volkswagen Argentina S.A., una excepción al cumplimiento de los límites máximos de emisiones gaseosas, para todo vehículo liviano de pasajeros, a partir del 1° de enero de 1999.

Bs. As., 22/3/99

B.O.: 30/03/99

VISTO el expediente N° 64/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley 24.449, su Decreto reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y los Decretos N° 1381 del 29 de noviembre de 1996, N° 1403 del 3 de diciembre de 1996 y N° 146 del 30 de enero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitan las solicitudes de excepción al cumplimiento de los límites de emisiones gaseosas, detallados en el artículo 33 del Decreto N° 779/95, para determinados modelos de vehículos fabricados por SEVEL ARGENTINA S. A. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S. A.

Que de conformidad con el artículo 33 de la ley 24.449, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, que se establecen en la reglamentación.

Que el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley citada, designa a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION como autoridad competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que en tal carácter, puede aprobar las configuraciones de los distintos modelos de vehículos y motores otorgando los certificados de emisiones correspondientes.

Que, también, está expresamente facultada para modificar los límites de los que da cuenta el artículo 33 del Decreto N° 779/95, así como introducir nuevos límites no previstos en esta norma.

Que siendo una facultad de esta Autoridad de Aplicación la introducción de nuevos límites y/o la modificación de los establecidos, también lo es el otorgamiento de las excepciones a los límites de emisión, detallados en el apartado 2.1.5 del artículo 33 del decreto citado.

Que conforme el apartado 2.1.5. del artículo 33 del Decreto N° 779/95, la excepción máxima admitida en relación a los límites de emisión de gases es de dos mil quinientos (2.500) vehículos por cada fabricante.

Que las medidas adoptadas, empero, no deben significar una limitación de las competencias de la Secretaría, y fundamentalmente, de la finalidad de la normativa, consistente en el control de la contaminación del aire por fuentes móviles, tendiente a su minimización.

Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscrita es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de los Decretos N° 1412/96, N° 1381/96 y N° 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° -Otórgase a las empresas SEVEL ARGENTINA S. A. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., una excepción al cumplimiento de los límites máximos de emisiones gaseosas, detallados en el artículo 33, apartado 2.1.1. del Decreto N° 779/95 para todo vehículo liviano de pasajeros, a partir del 1° de enero de 1999. La excepción se aplicará a la cantidad de dos mil quinientos (2.500) vehículos por cada fabricante y regirá hasta el 31 de diciembre de 1999.

Art. 2° -Los vehículos alcanzados por la excepción detallada en el artículo precedente deberán cumplir Con los límites de emisiones gaseosas que surgen del artículo 33 apartado 2.1.1. del Decreto N° 779/95 para toda nueva configuración de vehículos livianos de pasajeros de fabricación nacional o importado, a partir del 29 de noviembre de 1995.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -María J. Alsogaray.