Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 121/99

Otórgase a YPF Sociedad Anónima un Permiso de Reconocimiento Superficial en un área de la Plataforma Continental Argentina.

Bs. As., 25/03/99

B.O: 31/03/99

VISTO el Expediente N° 750-000656/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicita el otorgamiento de un Permiso de Reconocimiento Superficial sujeto a las normas de la Ley N° 17.319 (Artículos 14 y 15) sobre un área ubicada en la Plataforma Continental Argentina.

Que la zona a que se refiere la solicitud no está afectada por Permisos de Exploración o Concesiones de Explotación ni existen a su respecto prohibiciones específicas.

Que los trabajos a realizar por la solicitante se adaptan a la descripción contenida en el párrafo 2° del Artículo 15 de la Ley N° 17.319, ajustándose por otra parte en un todo, a las disposiciones reglamentarias prescriptas por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970.

Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en la Plataforma Continental.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención legal que le compete.

Que los Artículos 14, 15 y 97 de la Ley N° 17.319 y la Resolución de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 facultan a esta Secretaría para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA un Permiso de Reconocimiento Superficial en la Plataforma Continental Argentina sobre un área cuyas coordenadas Gauss Kruger se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°.- El Permiso de Reconocimiento Superficial estará sujeto a las siguientes especificaciones:

a) TIPOS DE ESTUDIO A REALIZAR: Se registrarán aproximadamente MIL KILOMETROS (1000 Km) de líneas sísmicas de reflexión

b) PLAZO: SEIS (6) meses a partir de la presente.

Art. 3°.- Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimiento del Permiso, YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES, conjuntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos realizados.

Art. 4°.- El permiso no generará derecho alguno a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA, con respecto a la exploración y demás actividades referidas al Artículo 2° de la Ley N° 17.319 ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas.

Art. 5°.- El Permiso de Reconocimiento Superficial autorizado por este medio caducará en caso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de la Resolución N° 131 de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA de fecha 13 de marzo de 1970, que incluye el eventual otorgamiento de Permisos de Exploración, Concesiones de Explotación y otros derechos que impidan el ejercicio de las actividades de reconocimiento superficial.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- César Mac Karthy.

ANEXO I

PERMISO DE RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL

COORDENADAS GAUSS KRUGER

Esq.

X

Y

1

5685102

6716031

2

5552657

6716031

3

5552657

6667200

4

5442885

6668700

5

5442981

6601500

6

5350000

6600100

7

5350000

6479082

8

5420883

6479082

9

5420865

6467000

10

5461625

6466800

11

5461500

6444000

12

5498500

6443750

13

5497950

6389375

14

5553500

6389000

15

5554057

6457405

16

5572564

6457301

17

5571935

6606749

18

5672000

6606749

19

5687000

6609797

SUPERFICIE APROXIMADA: CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE KILOMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO HECTOMETROS CUADRADOS (56.314,35 Km2)