MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 81/99

Bs. As., 19/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO el Expediente N° 555-00028/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del LLAMADO A CONCURSO PUBLICO PARA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS para la traza identificada como Línea N° 179, aprobado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 52 de fecha 19 de febrero del corriente año, los representantes de las empresas MICRO OMNIBUS SUR SOCIEDAD ANONIMA y EXPRESO LOMAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) que ha comprado el pliego del mencionado concurso, realizaron una presentación solicitando aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el Punto 14.3.- del referido pliego.

Que en ocasión de evacuar las consultas originadas en la presentación realizada por el oferente corresponde aprobar la Circular Aclaratoria N° 4.

Que como lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION "Es razonable que los parámetros iniciales del Pliego de Condiciones sufran" "diversas adecuaciones hasta llegar a los proyectos definitivos de contratación, ello con" "fundamento en la magnitud de la operatoria, su alta complejidad técnica y la necesidad de" "interpretar las normas regulatorias del negocio en forma íntegra y armónica, procurando" "salvaguardar la prestación del servicio público de que se trate" (Dictamen 80/96, 21 de mayo de 1996, Expediente N° 99618/95 MINISTERIO DE JUSTICIA -Sumario 8- Dictámenes 217:115).

Que como puede apreciarse las aclaraciones que por la presente se aprueban en forma alguna afectan el principio de igualdad y concurrencia, principios estos que resultan cardinales en todo procedimiento de selección.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para la emisión del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 813 de fecha 24 de junio de 1996, el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°—Apruébase la Circular N° 4 que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° —Comuníquese a los adquirentes del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL CONCURSO PUBLICO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL para la prestación de la traza identificada como Línea N° 179 y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de ésta Secretaría.

ARTICULO 3° —Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

CIRCULAR N° 4

Con relación a la solicitud de aclaraciones presentada por los representantes de las empresas MICRO OMNIBUS SUR SOCIEDAD ANONIMA y EXPRESO LOMAS SOCIEDADANONIMA, en su carácter de integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), que ha adquirido los Pliegos de Condiciones Particulares para el CONCURSO PUBLICO DE PROPUESTAS PARA PRESTACION DEL SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL en la traza identificada como Línea N° 179, convocado a través de la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 52 de fecha 19 de febrero de 1999, corresponde responder:

I.- Con relación a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con la disposición contenida en el Punto 13.5.-, debe responderse que el Cheque Certificado debe emitirse a la Orden de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

II.- Con relación a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con la disposición contenida en el Punto 31.12.-, debe responderse que donde dice "limitador de velocidad o en su caso tacómetro", debe decir "limitador de velocidad".

III.- Con relación a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con la disposición contenida en el Punto 32.4.5, en lo atinente a las exigencias mínimas en materia de accesibilidad de personas con discapacidad, corresponde señalar, en un todo de acuerdo a lo sostenido en la Circular N° 2 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 212/98, que como aclaratoria forma parte integrante de el Pliego de Condiciones Generales del presente concurso, al referirse dicho punto a la posibilidad de que los oferentes obtengan un punto adicional por cada vehículo que supere los mínimos exigidos, sólo hace mención a los vehículos que superen "las exigencias mínimas en materia de accesibilidad...".

El Artículo 1° del Decreto N° 467 de fecha 29 de abril de 1998 establece las condiciones técnicas que los vehículos deben cumplir y prescribe el cronograma de renovación del parque móvil afectado a los servicios de transporte público.

Quien durante el transcurso de este año concurra a concursos, en base a lo establecido por el Pliego de Condiciones Generales hoy vigente y ofrezca prestar el servicio con vehículos de piso bajo o semibajo que reúnan las condiciones técnicas descriptas en el Decreto N° 467/98, poseyendo adaptaciones para el ingreso y egreso en forma segura y autónoma de personas con comunicación y movilidad reducida, por encima del al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de su oferta, obtendrá por cada vehículo adicional el puntaje establecido en el punto 32.4.5. del Pliego de Condiciones Generales

Por el contrario carece de todo sentido a los fines del Concurso Público de Propuestas la distinción que el Decreto N° 467/98 establece entre vehículos de piso bajo o semibajo pues el pliego sólo hace referencia a "las exigencias mínimas establecidas por la Ley N° 22.431 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.314 y su reglamentación vigente en materia de accesibilidad de personas con discapacidad a la fecha del concurso. En definitiva, los vehículos podrán ser de piso bajo o semibajo, pero a los fines de alcanzar el punto adicional referido por el punto 32.4.5. del pliego, deberán reunir las condiciones

técnicas establecidas en el referido Decreto N° 467/98 como así también encontrarse dotados de los elementos que permitan el "seguro y autónomo acceso de las personas con movilidad reducida".

IV.- Con relación a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con la disposición contenida en el Punto 33.2.-, debe responderse que donde dice "de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 32.5. del presente pliego", debe decir "de acuerdo a lo establecido en el Punto 32.3.- del presente pliego".

V.- Con relación a la solicitud de aclaratoria presentada, vinculada con los Servicios Expresos Recorrido "D", en primer término su inclusión dentro del pliego de condiciones particulares obedeció a un error material involuntario toda vez que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 24 apartado c), del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, dichos servicios revisten el carácter de opcionales y complementarios para el prestador. De acuerdo a ello, el referido servicio expreso no debe considerarse como incluido en el Pliego de Condiciones Particulares.

6/4 Nº 271.449 v. 6/4/99