Secretaría de Industría, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 220/99

Apruébase una operación de importación de bienes de capital por parte de la firma Ledesma S.A.A.I. en el marco de la excepción prevista en el artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 793/95 - MEYOSP.

Bs. As., 6/04/99

B.O.: 09/04/99

VISTO el Expediente Nº 060-004148/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 793 del 5 de junio de 1995 y sus modificatorias establecieron una operatoria de excepción para el caso de inversiones que contemplaran importaciones y/o compras locales de bienes de capital, al momento de vigencia de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 359 del 13 de marzo de 1995.

Que asimismo las Resoluciones ex-Secretaría de Industria Nº 193 del 4 de julio de 1995 y Nº 4 del 20 de julio de 1995, reglamentaron la operatoria a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95.

Que en el expediente mencionado en el VISTO la firma LEDESMA S.A.A.I. solicitó el acogimiento a dicho régimen de excepción y la extensión del Certificado de Importación de Bienes de Capital previsto por el artículo 6º de la citada Resolución ex-S.I. Nº 193/95, con relación al bien descripto como "Cortadora de resmas automáticas para papel de CINCUENTA (50) a DOSCIENTOS TREINTA (230) grs., marca WILL-PEMCO, modelo SRB10M1950, DOUBLE ROTARY, equipada con TRES (3) portabobinas, dispositivo tensor uniforme a rodillo bailarín de comando hidráulico, corte longitudinal y transversal, completa con todos los elementos necesarios para su normal funcionamiento."

Que dicho bien se encuadraba originariamente en la posición arancelaria NCM 8441.10.00, referida genéricamente a "Cortadoras", de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, por el Decreto 2275/94 del 23 de diciembre de 1994 que aprobó la "Nomenclatura única basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías que permita individualizar y clasificar a las mercaderías partícipes en el tráfico regional e internacional."

Que, con el dictado de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 761 del 26 de mayo de 1995 se efectuaron diversos ajustes al Decreto 2275/94, aperturando, en lo que aquí respecta, la posición arancelaria referida en el considerando anterior en DOS (2) sub-partidas: NCM 8441.10.10 y NCM 8441.10.90.

Que, no obstante, al dictarse la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 793/95, en el Anexo a la misma se detalla la posición arancelaria NCM 8441.10.00 tal como estaba descripta en el Decreto 2275/94, sin tomar en cuenta el referido ajuste efectuado por la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 761/95, por lo que quedaba excluido de ese régimen el bien de capital en cuestión que, como consecuencia de dicha apertura, correspondía clasificarlo en la posición NCM 8441.10.90.

Que, para solucionar los problemas derivados de este tipo de ajuste, se dictó la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 559 del 29 de abril de 1996, como se desprende de su octavo considerando, a cuyo fín por su artículo 3° faculta a esta Secretaría a disponer los mecanismos y procedimientos operativos necesarios para mantener la continuidad de las operaciones registradas en el marco del Anexo a la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 793/95, así como en el caso de solicitudes presentadas en tiempo y forma, vinculadas con bienes de capital que clasificaban por posiciones arancelarias modificadas oportunamente por la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 761/95.

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde considerar comprendida en el régimen de excepción establecido por la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 793/95, a la operación de importación de bienes de capital cuya inscripción en el Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital se solicitase en estas actuaciones.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, dictaminando en sentido concordante.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 793/95 y el artículo 3º de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 559/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase en el marco de la excepción prevista en el artículo 1º, inciso b) de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 793/95, la operación de importación de bienes de capital registrada ante el Registro de Inversiones del Sector Bienes de Capital, dependiente de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, que se detalla en el certificado, que consta de UNA (1) foja y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la aprobación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, se regirán por Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 793/95, por las Resoluciones ex-S.I. N° 193/95, ex-S.I. N° 4/95 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente N° 060-004148/95 y sus agregados.

Art. 3º.- Déjase establecido a los efectos que hubiere lugar, que la firma beneficiaria LEDESMA S.A.A.I. constituye domicilio especial en la Av. Corrientes 415, Piso 8º, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º.- Notifíquese a la interesada.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL

(Resolución M.E. y O. y S.P. N° 793/95)

Empresa: LEDESMA S.A.A.I.

Número de Importador (D.G.A.): 7838-3 (9)

Monto autorizado de importación: VALOR CIF U$S 2.704.108.-

Posición Arancelaria

Descripción específica y completa de la mercadería a importar

Cantidad (Unid.)

Valor CIF (U$S)

Origen de la Compra

8441.10.90

Cortadora de resmas, automática, para papel de 50-230Gr., marca WILL-PEMCO, modelo SRB10M1950, "DOUBLE ROTARY", equipada con 3 (tres) portabobinas (desbobinadores), dispositivo tensor uniforme a rodillo bailarín de comando hidráulico, corte longitudinal y transversal, con sus correspondientes airiadores marca RITTAL (1) SK 3296, (1) SK3287 y 839 SK 3283, 380v, 50hz, C.A., completa, desarmada por razones de embalaje.

1

2.704.108

U.S.A.

El presente Certificado de Desgravación Arancelaria tendrá validez para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.