CONVENIOS

Decreto 326/99

Ratifícase el celebrado con la Provincia de San Juan, con el objeto de cancelar acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 8/4/99

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN, de fecha 17 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 17 de julio de 1998, un convenio con la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Que por Ley de la PROVINCIA DE SAN JUAN Nº 6929, dicha jurisdicción ha aprobado el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN, de fecha 17 de julio de 1998, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletin Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).