INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 266

Bs. As., 9/4/99

VISTO las Resoluciones Nº 554/97 y 198/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Resoluciones aludidas precedentemente se dispuso la creación de veintitrés (23) becas para quienes resultaren designados por las Secretarías de Cultura de las Provincias u Organismo equivalentes.

Que por Resolución 198/98 se dispuso la creación de tales becas para el año 1998/1999.

Que se estima oportuno establecer requisitos referidos a exigencias respecto de los becarios y a la elección de los mismos por parte de la Secretarías de Cultura de las Provincias u Organismo equivalentes.

Que los requisitos aludidos contribuirán a un mejoramiento en el régimen de selección de los becarios y la actividad de los mismos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Una vez asignada la beca por las Secretarías de Cultura de las Provincias u Organismos equivalentes, y aceptada formalmente la misma por el beneficiario no podrá modificarse la titularidad de la beca.

ARTICULO 2º — Con excepción de las inasistencias producidas por enfermedad debidamente justificada, se descontará de la beca correspondiente un porcentaje igual al de inasistencias incurridas en cada mes del ciclo lectivo correspondiente.

ARTICULO 3º — Los alumnos becarios deberán promover directamente el Ochenta (80%) de las materias de la currícula.

ARTICULO 4º — En caso de no promoverse directamente las materias previstas en el artículo anterior, deberá el becario aprobarlas en un único examen final con un puntaje mínimo de siete (7) puntos.

ARTICULO 5º — En caso que la nota final del becario en alguna de las materias cursadas fuere inferior a siete (7) puntos, podrá continuar los estudios correspondientes a su carrera perdiendo el beneficio económico de la beca.

ARTICULO 6º — A los fines de la selección, los becarios deberán tener residencia permanente en la Provincia que los selecciones.

ARTICULO 7º — Déjase sin efecto el artículo 5º de la Resolución Nº 554/97.

ARTICULO 8º — La presente Resolución se integra con las disposiciones de la Resolución Nº 554/97.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 15/4 Nº 273.520 v. 15/4/99