Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones

COMERCIO EXTERIOR

Disposición 8/99

Prorrógase el plazo de vigencia de la Disposición Nº 4/99, mediante la cual se dispuso que las empresas que prestan servicios de inspección de preembarque de importaciones deben identificar claramente las mercaderías que no se encuentren en contenedor, o aquellas que vengan en contenedores no precintados.

Bs. As., 14/4/99

B.O. 20/4/99

VISTO el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997 que aprueba el Progama de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 004 del 11 de Marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se dispuso que las empresas que prestan servicios de inspección de preembarque de importaciones deberán identificar claramente las mercaderías que no se encuentren en contenedor, o aquellas que vengan en contenedores no precintados.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Disposición se determinó que la misma comenzaría a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el día 14 de abril de 1999.

Que en razón del grado de complejidad en la implementación de la medida, las SEIS (6) empresas de inspección actualmente calificadas, solicitaron una prórroga de TREINTA (30) días en la puesta en vigencia.

Que analizados los argumentos expuestos por las empresas de inspección las áreas técnicas del Comité Ejecutivo de Inspección de Preembarque de Importaciones aconsejaron otorgar dicha prórroga.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 58 del 22 de Enero de 1999.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo fijado en el Artículo 5º de la Disposición del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES Nº 004 del 11 de marzo de 1999, el cual comenzará a regir para las inspecciones de preembarque que se realicen a partir del día 14 de mayo de 1999.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.