Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMISION NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 11/99

Desígnanse Vocales, en representación del sector privado ante la citada Comisión Nacional.

Bs. As., 19/4/99

B.O.: 22/4/99

VISTO el expediente Nº 115/99 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el que se elevan las propuestas de designación en carácter de Vocales de los representantes de la actividad privada ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en sustitución de aquéllos cuyos mandatos han caducado, y

CONSIDERANDO:

Que con este propósito corresponde designar a las personas propuestas por las entidades representativas del sector privado.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 5º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta a esta Secretaría a proceder a las designaciones correspondientes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Designar en carácter de Vocales, y en representación del sector privado ante la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, a los siguientes candidatos:

a) Por el SECTOR DE FITOMEJORAMIENTO:

Titulares: Ingeniero Agrónomo Fabio NIDER (D.N.I. Nº 12.353.523)

Suplente: Ingeniero Agrónomo Néstor MACHADO (L.E. Nº 4.578.829)

b) Por el SECTOR DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO DE SEMILLAS:

Titulares: Doctor Hernán GITLIN (D.N.I. Nº 4.359.779)

Ingeniero Agrónomo César BARONE (D.N.I. Nº 10.892.602)

Suplentes: Señor Carlos Alberto BASSO (L.E. Nº 7.750.027)

Señor Aldo Norberto BONAVERI (D.N.I. 6.650.797)

c) Por el SECTOR USUARIO:

Titulares: Ingeniero Agrónomo Luis Alberto CURTI (D.N.I. Nº 8.599.366)

Señor Carlos M. CANDIA (L.E. Nº 4.244.762)

Suplentes: Ingeniero Agrónomo Pedro CARRICART (L.E. Nº 5.536.285)

Señor Alejandro M. P. FERRERO (D.N.I. Nº 16.155.909)

El mandato de los nombrados será de DOS (2) años a partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Art. 2º — Notifíquese a los interesados a través del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.