Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 488/99

Exímese al Banco de San Juan S.A. —en proceso de privatización— de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la A.F.I.P.

Bs. As., 26/4/99

VISTO el Expediente Nº 001-003681/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por el BANCO DE SAN JUAN S.A. —en proceso de privatización—, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fis-calización tenga a su cargo la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

Que por el proceso indicado mediante las leyes provinciales 6611, 6753 y el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional, se llevó a cabo la venta del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del capital Accionario que la PROVINCIA DE SAN JUAN poseía en BANCO DE SAN JUAN S.A., aprobado por Decreto Nº 1577 del 13 de noviembre de 1995.

Que por Escritura Pública Nº 30 de la Escribanía General de Gobierno se instrumentó el Contrato de Compraventa de Acciones.

Que el 1º de noviembre de 1996 se produjo la toma de posesión por el grupo adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional de las acciones del estado provincial en BANCO DE SAN JUAN, iniciando desde esa fecha su actividad como banco privado.

Que por Resolución Nº 387/96 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA fue aprobado el proceso de licitación y adjudicación, y que también se pronunció el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, contando con la aprobación del BANCO MUNDIAL y del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acuerda el artículo 6º de la Ley Nº 24.537.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese al BANCO DE SAN JUAN S.A. —en proceso de privatización— de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GE-NERAL IMPOSITIVA Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.