CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 429/99

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector de Agua Potable y Alcantarillado.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el expediente Nº 346/98 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO organismo dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante el cual se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (US$ 250.000.000), provenientes de los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario en dólares del Banco, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el préstamo precitado el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre al financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Que el Programa mencionado reviste prioritaria importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población mediante el incremento de los niveles de eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento básico, asegurando su autosustentabilidad en el largo plazo y apoyando la creciente participación de la iniciativa privada en la prestación de los mismos.

Que también son objetivos del Programa mencionado promover el acceso del servicio a amplios sectores de la población, apoyar el financiamiento de obras de emergencia, rehabilitación, optimización, ampliación y extensión de los sistemas existentes y fortalecer la capacidad de regulación y control de la prestación del servicio a nivel provincial y municipal.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para su suscripción y que se adjuntan como Anexo I del presente, son los usuales en esta clase de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR a celebrarse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y la NACION ARGENTINA, destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, y que en las Estipulaciones Especiales consta de VEINTINUEVE (29) cláusulas, en las Normas Generales de CUARENTA Y OCHO (48) artículos y los Anexos A, B y C, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (US$ 250.000.000), cuyo texto en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto y toda la documentación referente al mismo.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Art. 5º — Autorízase al ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO por el término que dure la utilización de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR a adquirir y/o contratar por sí, o a través de las Provincias u Organismos y Entes Nacionales o Internacionales, públicos o privados, los bienes, equipos, consultorías, asesorías, investigaciones, auditorías y locaciones de obras y de servicios que fueren menester para la ejecución del Programa, de acuerdo a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º — La atención del servicio de la deuda de capital contraída por los fondos desembolsados provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1134/OC-AR, sus accesorios, intereses, tasas y gastos, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín (Suipacha 767, Capital Federal).