Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 280/99

Apruébase la inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a Siderar S.A.I. y C.

Bs. As., 4/5/99

VISTO el Expediente Nº 628.082/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL dedicada a la fabricación de productos siderúrgicos, con domicilio en la Avda. Leandro N. Alem 1067, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 77 del 11 de abril de 1995, y modificado por Resolución ex-S.I. Nº 60 del 12 de septiembre de 1995, Resolución ex-S.M.I. Nº 252 del 31 de mayo de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 748 del 6 de agosto de 1997.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial - empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en la Avda. Leandro N. Alem 1067, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 77/95, y modificado por Resoluciones ex-SI Nº 60/95, ex-S.M.I. Nº 252/96, y S.I.C. y M. Nº 748/97 los que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente resolución

Art. 2º — La aplicación de la presente inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y certificados a expedirse, a favor de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco de la Resolución ex-S.I. Nº 77/95, de la Resolución ex-S.I. Nº 60/95, de la Resolución ex-S.M.I. Nº 252/96, de la Resolución S.I.C. y M. Nº 748/97 y de la presente.

Art. 3º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 628.082/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados.

Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en la Avda. Leandro N. Alem 1067, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º — Notifíquese a la interesada.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 280

Expediente M.E. y O. y S. P. Nº 628.082/94

Empresa: SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Productos a Importar:

POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION

7210.41.10

Cincados de otro modo, ondulados, de espesor inferior a 4,75 mm.

7210.49.10

Cincados de otro modo, los demás, de espesor inferior a 4,75 mm.

7210.61.00

Revestidos de Aluminio, revestivos de Aluminio y Zinc.

7210.70.10

Pintados o barnizados.

7210.70.20

Revestidos de plásticos.

7210.90.00

Los demás.

7225.30.00

Productos laminados planos de los demás aceros aleados. Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

7225.50.00

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, los demás, simplemente laminados en frío.

7225.91.00

Productos laminados planos de los demás aceros aleados cincados electrolíticamente.

7225.92.00

Productos laminados planos de los demás aceros aleados cincados de otro modo.

7225.99.00

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, los demás.