Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 645/99

Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., con vigencia a partir del 1º de mayo de 1999.

Bs. As., 5/5/99

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 6598/99 y ENRE Nº 6589/99, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de mayo de 1999 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Invierno para el período mayo 1999 - octubre 1999, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 194/99 del 22 de abril de 1999;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que el precio del contrato que mantiene "CENTRAL PUERTO S.A." con "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." correspondiente al período abril 1999 a marzo del 2000 no ha sido aprobado por falta de entrega de la información necesaria;

Que la incidencia en la tarifa final de la posible variación entre el valor estimado y el que en definitiva resulte aprobado no es substancial;

Que las modificaciones que surgieran en los Cuadros Tarifarios, como consecuencia de una diferencia entre el precio provisorio del contrato de "CENTRAL PUERTO S.A." y el precio definitivo que se determine, serán trasladadas en la próxima actualización tarifaria;

Que corresponde la adecuación del precio de los contratos transferidos según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/94 y 43/94;

Que conforme se establece en la Resolución ENRE Nº 547/99 corresponde aplicar a partir de la presente actualización tarifaria los nuevos coeficientes que ponderan la incidencia horaria de la energía en los cargos variables de las categorías T1-R1, T1-R2, T1-G1, T1-G2, T1-G3 y T2.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A.", contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de mayo de 1999.

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A.", contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de mayo de 1999.

Art. 3º — Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución se encuentra condicionado, en lo que respecta al precio del contrato entre "CENTRAL PUERTO S.A." con "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", cuyo tratamiento está incorporado al Expediente ENRE Nº 6345/99, a la decisión que el organismo adopte una vez que cuente con toda la información necesaria para la aprobación del precio definitivo.

Art. 4º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente resolución las distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 5º — Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Daniel Muguerza. — Juan C. Derobertis. — Ester B. Fandiño.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE Nº 645/99

ANEXO I