Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 304/99
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Solvay Automotive Argentina S. A.
Bs. As., 11/5/99
VISTO el Expediente Nº 060-007302/98, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, la firma SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA S. A. con domicilio en Balcarce 1348, Florida, Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar la operatoria.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio en Balcarce 1348, Florida, Provincia de Buenos Aires,con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060-007302/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — La firma SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA S. A. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto Nº 33/96 no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.
Art. 4º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA S. A. constituye domicilio especial en Maipú 1300, Piso 10, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º — Notifíquese a la interesada.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C.y M. Nº 304
PRODUCTOS A EXPORTAR:
N.C.M. POSICION |
DESCRIPCION |
3917.21.00.000A |
Conjunto tubo de llenado equipado |
3917.21.00.000A |
Conductos de aireación |
8708.99.90.990P |
Conjuntos depósito de agua lava-vidirios equipado |
8708.99.90.990P |
Conjunto tanque de combustible equipado |
PRODUCTOS A IMPORTAR:
N.C.M. POSICION |
DESCRIPCION |
3917.21.00.000A |
Tubo de venteo conformado de poliamida |
3917.32.10.100R |
Pieza de tubo flexible sin accesorio |
3917.32.90.100V |
Pipeta doble venteo |
3917.39.00.100Q |
Tubos cortados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles |
3917.40.10.000B |
Empalme para tuberías de polietileno |
3917.40.10.100G |
Codos para tuberías de polietileno |
3917.40.90.900D |
Accesorios para tuberías de polietileno |
3923.50.00.000C |
Tapones, tapas, botones de fijación y prensacable plástico |
3926.90.90.290T |
Manufactura de plástico lengueta para sujeción cables, reductor, junta de estanqueidad |
3926.90.90.910E |
Manufactura de plástico. Partes de vehículos automóviles |
3926.90.90.990F |
Las demás manufactura de plástico. Accesorios. Tubos para venteo, productores, juntas, tuercas, pernos. |
4009.10.00.100W |
Tubo de caucho vulcanizado sin endurecer con accesorios. Cortados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles. De alimentación agua y antirretorno. |
4009.10.00.900P |
Tubo de caucho de unión llenado a tanque |
4009.30.00.100Z |
Tubos de caucho vulcanizado cortados en dimensiones apropiadas para vehículos automóviles reforzados con materia textil |
4016.93.00.000E |
Juntas |
4016.99.90.000P |
Manufactura de caucho vulcanizado sin endurecer |
7318.15.00.000Y |
Tornillos y pernos |
7318.16.00.000K |
Tuercas |
7326.90.00.000K |
Abrazaderas |
8413.30.10.000Z |
Bombas de carburante |
8421.23.00.000V |
Filtro metálico de combustible |
8421.99.90.000D |
Las demás. Partes: aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. |
8481.30.00.000X |
Válvulas de retención. |
8481.40.00.000L |
Válvulas rollover |
8481.80.99.000Z |
Válvula plástica antirretorno con flotador |
8708.99.00.990B |
Boca de llenado y junta. Recipiente, soporte, abrazadera y tuerca plástica |
9026.10.20.100V |
Instrumento para medida o control de nivel para tanque de vehículos automóviles |