Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 582/99

Exímese al Banco del Chaco S.E.M. —en liquidación— de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 19/5/99

VISTO el Expediente Nº 020-001136/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por el BANCO DEL CHACO S.E.M. —En liquidación—, en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ex- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

Que mediante la Ley Provincial Nº 3873 se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a crear el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., cuyas acciones serán suscriptas en un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) por el Gobierno de la PROVINCIA DEL CHACO, y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante por el personal del BANCO DEL CHACO S.E.M., mediante la instrumentación de un programa de propiedad participada.

Que con fecha 23 de noviembre de 1994 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Comunicación "B" 5701 autoriza el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. a iniciar sus actividades como banco comercial, revocando en el mismo acto, la autorización que tenía el BANCO DEL CHACO S.E.M. para funcionar como banco comercial.

Que con fecha 23 de diciembre de 1994 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Resistencia resuelve decretar la apertura del proceso de liquidación del BANCO DEL CHACO S.E.M.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6º de la Ley Nº 24.537.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese al BANCO DEL CHACO S.E.M. —En liquidación— de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.