PRESUPUESTO

Decreto 553/99

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999 del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

Bs. As., 24/5/99

VISTO el Expediente Nº 001-003787/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal mencionada en el Visto se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto perteneciente al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA para el ejercicio 1999.

Que el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 29 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), facultan a dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999 del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II de la presente medida, respectivamente.

Art. 2º — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 67.495.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 10.914.550) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 56.580.450) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 3º — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 67.495.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 42.187.510) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 25.307.490) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 4º — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($ 410.400) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 7.235.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente medida, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el ejercicio 1999 en PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 18.482.890) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente medida.

Art. 5º — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).