Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C - 11/99

Derogación de la Resolución Nº C-153/94.

Mendoza, 24/5/99

VISTO la Resolución Nº C-153 de fecha 3 de mayo

de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acto administrativo prevé que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA autorizará a industriales pertenecientes a la industria vitivinícola la elaboración o fabricación de una combinación entre vino totalmente terminado y su mezcla con agua gasificada de cualquier tipo (soda).

Que tal autorización debe otorgarse conforme a la normativa que con posterioridad proponga la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado conformada mediante Resoluciones Nros. C-132/93, C-133/93 y C-137/93.

Que también se dispuso que la citada Comisión debía elaborar un proyecto de reglamentación de la Resolución Nº C-153/94, resguardando el espíritu de la misma y los principios que emanan de la Ley Nº 14.878 y demás reglamentaciones vigentes.

Que la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado, nunca determinó la normativa en base a la cual el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debía otorgar la correspondiente autorización, ni reglamentó en forma alguna la Resolución Nº C-153/94.

Que la confección del proyecto de reglamentación encomendado a la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado, debía resguardar los principios de la Ley Nº 14.878.

Que la Ley de Vinos, en su artículo 20, prohíbe en forma expresa el agregado de agua al vino, razón por la cual resulta jurídicamente inviable la reglamentación de la Resolución Nº C-153/94, ya que se trata, en definitiva de la modificación de una ley por vía de reglamento.

Que además el artículo 23 de la Ley Nº 14.878 expresa: "Las calificaciones legales de los productos definidos en la presente ley, que no llenaran las condiciones exigidas, serán las siguientes: a) ‘No genuinos’: aquellos cuya composición anormal no pueda ser justificada, incluyéndose dentro de los mismos los ...‘aguados y/o manipulados’, que son ‘‘aquellos a los que en cualquier momento de su elaboración o depósito se les haya adicionado agua u otras sustancias que, aun siendo normales en el producto, alteran su composición o desequilibran la relación normal de sus componentes...".

Que conforme lo expuesto la eventual reglamentación que podría dictarse sería contraria a la Ley, por lo que corresponde proceder a la derogación de la Resolución Nº C-153/94.

Que la Jurisprudencia en tal sentido ha resuelto: "El reconocimiento liso y llano del hecho de la adición de agua al mosto o al vino, aun cuando ello se haga bajo la afirmación de que el agua ‘había caído inadvertidamente’, significa el reconocimiento de la responsabilidad de la infracción..." (Cám. Fed. Mza., junio 4/976, "COOP. VITIV. REGIONAL CHAPANAY c/INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA", L.L. 1977-A-49, J. A. 1977-I-458), y que "Hay un producto ‘no genuino’ por ser aguado cuando al mismo se le adiciona agua en cualquier cantidad, forma o momento...’’ (Cám. Fed. Mza., agosto 26/974, "SAN GREGORIO S.A. c/INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA", L.L. 1975, D.408 —32.892-S—, J.A. 974-24-753).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 1286/98.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Derógase en todas sus partes la Resolución Nº C-153 de fecha 3 de mayo de 1994.

— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Félix R. Aguinaga.