EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 614/99

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la "3ª Feria de las Naciones", a realizarse en la ciudad de Córdoba.

Bs. As., 7/6/99

VISTO el Expediente Nº 061-007707/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS—, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la "3a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del 7 al 18 de julio de 1999.

Que la "3a. FERIA DE LAS NACIONES", versión Córdoba, tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de los Hospitales que pertenecen al interior del país.

Que la realización de dicha muestra representa una importante fuente de ingresos con la que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS—, para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000) con carácter de excepción, a ser distribuidos como máximo entre VEINTE (20) países participantes.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º, de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de los países participantes en la "3a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) del 7 al 18 de julio de 1999, para su exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), a ser distribuidos como máximo entre VEINTE (20) países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández