INMUEBLES

Ley 25.104

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al Poder Judicial de la Nación, un inmueble ubicado en la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Mayo 12 de 1999.

Promulgada parcialmente: Junio 7 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al Poder Judicia de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Leandro N. Alem 180 de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuyas medidas y linderos son: nueve metros cincuenta y dos centímetros (9,52 m) de frente al este por treinta metros treinta y un centímetros (30,31 m) en su costado sur; nueve metros quinientos treinta y dos milímetros (9,532 m) de contrafrente al oeste y treinta metros con treinta y un centímetros (30,31 m) a su costado norte, con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados setenta y tres decímetros cuadrados (288,73 m2), lindando al este con la calle Leandro N. Alem, al norte con los lotes A y B, al sur con la parcela 2b y al oeste con parte del lote tres (3), cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, sección B, manzana 26, parcela 2a, inscrito en el registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires con la matrícula 45.643.

ARTICULO 2º — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino al Poder Judicial de la Nación el inmueble ubicado en la calle Leandro N. Alem 198 de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuyas medidas y linderos son: con frente calle avenida Leandro N. Alem 198, esquina Sáenz, designado su terreno con la letra "B" y mide diez metros trescientos noventa y dos milímetros (10,392 m) de frente al este, por quince metros ciento cincuenta y cinco milímetros (15,155 m) de fondo, con una superficie de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, cuarenta y nueve decímetros cuadrados (157,49 m2); lindando al este con la avenida Leandro N. Alem, al norte con la calle Sáenz, al oeste con fracción A y por el sur con César Beraldo. Nomenclatura Catastral: circunscripción II, sección B, manzana 26, parcela 1, partida 050.841. Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires con la matrícula 32.897.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la adquisición de los bienes, se imputarán a la partida prevista a tal efecto, dentro del presupuesto para el ejercicio 1998 en la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.104 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Decreto 619/99

Bs. As., 7/6/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al PODER JUDICIAL DE LA NACION, los inmuebles ubicados en la calle Leandro N. Alem Nros. 180 y 198, de la ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Que el artículo 3º del Proyecto de Ley determina que los gastos que demande la adquisición de los bienes se imputarán a la partida prevista a tal efecto, dentro del presupuesto para el ejercicio 1998 en la jurisdicción del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 24.156 establece que con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Que lo expresado en el considerando anterior se contrapone con lo dispuesto por el artículo 3º del Proyecto de Ley que determina la imputación del gasto al ejercicio 1998.

Que, por otra parte, los créditos vigentes para el ejercicio fiscal de 1999 en la jurisdicción del PODER JUDICIAL DE LA NACION, no cuentan con saldos suficientes para atender la expropiación de los inmuebles a que se refieren los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley.

Que por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde observar el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el artículo 3º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.104.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — Roque B. Fernández. — Jorge Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Manuel G. García Solá. — Raúl E. Granillo Ocampo.