INMUEBLES

Decreto 610/99

Ratifícase lo actuado por el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, de la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército, con relación a la transferencia de terrenos a favor de la Provincia de Formosa, la que entrega unidades habitacionales construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Bs. As., 4/6/99

VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la imperiosa necesidad de obtener viviendas de servicio para el personal militar destinado en la Guarnición Militar FORMOSA y a fin de regularizar la situación de ocupación de parte del Lote Rural DOCE bis (12 bis) que constituía el asiento del Barrio SAN AGUSTIN, se realizaron gestiones entre la Provincia de FORMOSA y el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO).

Que las aludidas gestiones culminaron en la firma, con fecha 23 de diciembre de 1988 de un convenio suscripto por el señor Jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29 "Cnl IGNACIO J. J. WARNES" y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA.

Que mediante dicho convenio el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) transfiere a favor de la Provincia de FORMOSA una fracción de terreno ubicada en parte Noreste, Fracción B - Lote Rural Número VEINTICINCO (25) - COLONIA FORMOSA, con una superficie según mensura de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000m2) según Plano de Mensura Expediente Nº 1557-D-88, aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO de FORMOSA, mediante Disposición Nº 460/90 y Dos (2) fracciones ubicadas en el Lote Rural 7, identificadas como Parcelas 7 y 9, con una superficie en conjunto de CUATRO HECTAREAS NOVENTA AREAS (4Ha 90a), según Plano de Mensura y Unificación Expediente Nº 650-D-87, aprobado por la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia de FORMOSA por Disposición Nº 295/88, y a su vez, la Provincia de FORMOSA a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, entregó como contraprestación DIEZ (10) unidades habitacionales (Tipo FONAVI) construidas por dicho INSTITUTO PROVINCIAL en el Barrio Militar existente en el Lote Rural DOCE bis (12 bis).

Que las viviendas han sido recepcionadas por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) y éste a su vez entregó la posesión de las fracciones de terreno comprometidas.

Que el TRIBUNAL DE TASACION DE LA NACION, en su Tasación Especial Nro. E-27.049 de fecha 24 de julio de 1991 fijó el valor de los inmuebles que entrega el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) en las siguientes sumas: 1. Fracción B, Lote Rural VEINTICINCO (25), con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000m2) en AUSTRALES DOS MIL CIEN MILLONES (A 2.100.000.000), equivalente a PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000); 2. Parcela 7, con una superficie de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (25.545,00m2) en AUSTRALES QUINIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL (A 510.900.000), equivalente a PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA ($ 51.090); y 3. Parcela 9, con una superficie de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (23.455m 2) en AUSTRALES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (A 234.550.000), equivalente a PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 23.455). A su vez y por Tasación Especial Nº E-26.233 del 24 de julio de 1991, fijó el valor de las DIEZ (10) viviendas de servicio que la Provincia contrapresta al ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) en la suma de AUSTRALES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (A 2.856.232.500), equivalentes a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 285.623,25).

Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA a cuyo cargo está el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia, mediante su Resolución Nº 2286 dictada el 23 de diciembre de 1988 aprobó el convenio suscripto.

Que el convenio objeto de estas actuaciones fue celebrado bajo el régimen de la Ley 14.135 (de Vivienda para el Personal Militar y Civil del Ejército) y "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, debido a lo cual el CONSEJO DE LA VIVIENDA - Ley Nº 14.135 dictó su Resolución Nº 2 (Acta Nº 753) del 31 de marzo de 1992, mediante la cual dispuso solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la afectación, a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 14.135 de las fracciones de terreno detalladas y someter a su aprobación el convenio suscripto con la Provincia de FORMOSA el 23 de diciembre de 1988.

Que la División Asesoría Jurídica de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha emitido su Dictamen en Memorándum del 9 de junio de 1993, COP INT Nº 3936.

Que la presente operación encuadra en el artículo 2º de la Ley Nro. 14.135 y su modificatoria Ley Nro. 20.456.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, segundo párrafo de la Ley Nº 23.985 y en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por el CONSEJO DE LA VIVIENDA - Ley 14.135 de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en su Resolución Nro. 2 del 31 de marzo de 1992 (Acta Nº 753), cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo I del presente.

Art. 2º — Aféctase al cumplimiento de los fines de la Ley Nº 14.135 las siguientes fracciones de terreno de: 1. Fracción B del Lote Rural 25 de COLONIA FORMOSA en el Departamento FORMOSA, con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000m2) según surge del Plano de Mensura Expediente Nº 1557-D-88 aprobado por la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia de FORMOSA a través de la Disposición Nº 460/90, constando su dominio inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la Provincia de FORMOSA, a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION en el Tomo 3 – Folio 773 - Finca Nº 168. NOMENCLATURA CATASTRAL: Departamento 01 – Circunscripción VII - Sección T - Parcela 3.2. Dos fracciones ubicadas en el Lote Rural 7 de COLONIA FORMOSA – Departamento FORMOSA, designadas catastralmente como: Departamento 01 - Circunscripción VII – Sección 0 - Parcelas 7 y 9, con una superficie en conjunto de CUATRO HECTAREAS NOVENTA AREAS (4Ha 90a) —según surge del Plano de Mensura y Unificación Expediente Nº 650-D-87, aprobado por la DIRECCION DE CATASTRO de la Provincia de FORMOSA por Disposición Nº 295/88—, constando su dominio inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD de esa Provincia a favor del FISCO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE INGENIEROS bajo las Matrículas 10.549 (1) – Departamento FORMOSA y 10.477 (1) – Departamento FORMOSA, respectivamente.

Art. 3º — Apruébase el Convenio de Permuta cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo II del presente, suscripto el 23 de diciembre de 1988 entre el señor jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29 "Cnl IGNACIO J. J. WARNES", Coronel D. Abelardo Carlos DE LA VEGA y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA, Doctor D. Vicente Bienvenido JOGA, por el cual: I) El ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) —Ley Nº 14.135 permutó con la Provincia de FORMOSA (INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE FORMOSA) los siguientes terrenos designados como: I) Fracción B del Lote Rural 25 individualizado en el Artículo 2º de este Decreto y que se describe a continuación: Recorriendo el poligono de la citada fracción en sentido horario, partiendo del vértice "A" con dirección Noreste y una distancia de SESENTA METROS (60,00m) se llega al vértice "B"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") en dirección Sudeste y una distancia de QUINIENTOS METROS (500,00m) se llega al vértice "C"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") en dirección Sudoeste y una distancia de SESENTA METROS (60,00m) se llega al vértice "D"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") con dirección Noroeste y una distancia de QUINIENTOS METROS (500,00m) se llega nuevamente al Mojón "A" cerrando el polígono según mensura, una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000m2). Dicho terreno linda: al Noreste con la Avenida Juan Domingo PERON; al Sudeste con la Avenida GONZALEZ LELONG; al Sudoeste con las Manzanas 40; 48; 56; 64 y 72, y al Noroeste con parte de la Manzana 40. 2) Lote Rural 7 - Parcelas 7 y 9 - Sección Q - Circunscripción VII - Departamento CERO UNO (01) que se describen a continuación: Recorriendo el polígono citado en el sentido horario partiendo del vértice "A" con dirección Noroeste y una distancia de QUINIENTOS METROS (500,00m) se llega al vértice "B"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") dirección Noreste y una distancia de CIENTO DIEZ METROS (110,00m) se llega al vértice "C"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") dirección Sudeste y una distancia de QUINIENTOS METROS (500,00m) se llega al vértice "F"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90° 00’ 00") en dirección Sudoeste y una distancia de CIENTO DIEZ METROS (110,00m) se llega nuevamente al vértice "A" de donde se partió, encerrando este polígono la superficie de las parcelas 7 y 9 de CUATRO HECTAREAS NOVENTA AREAS (4Ha 90a), lindando: al Noroeste con la prolongación de la calle E. PUCHINI; al Noreste con la Parcela 11; al Sudeste con la Avenida Sbtte MAZZAFERRO; y al Sudoeste con calle sin nombre.

II. La Provincia de FORMOSA (INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE FORMOSA) entregó en contraprestación DIEZ (10) unidades habitacionales, que constan cada una de ellas de una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70m2) con una distribución funcional correcta de TRES (3) dormitorios. Construidos por un sistema industrializado en base a una estructura mixta compuesta por hormigón armado y elementos prefabricados de chapa doblada, puertas y ventanas, con techo de chapa autoportante y paneles de cerramiento de madera. Las viviendas fueron entregadas con las redes cloacales, agua corriente, gas, electricidad, apertura de calles y alumbrado instalados.

Art. 4º — Desígnase al señor DIRECTOR DE CONSTRUCCIONES para que en nombre y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) - Ley Nº 14.135 firme la escritura traslativa de dominio, que será otorgada por ante el señor ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, con la debida autorización de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.—Jorge Domínguez.— Roque B. Fernández.— Carlos V. Corach.

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NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consulta en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).