Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 561/99

Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria y Alerta Sanitaria a determinados Departamentos de la Provincia de San Luis, a consecuencia de haberse detectado casos de Triquinosis Humana por ingestión de productos porcinos adquiridos en dicha provincia.

Bs. As., 2/6/99

VISTO el Expediente Nº 7257/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959 y su Decreto Reglamentario, Decreto Nº 30 del 7 de enero de 1994, Decreto Nº 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947 y Resoluciones Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y Nº 350 de fecha 31 de marzo de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se han detectado casos de Triquinosis Humana diagnosticados en las Provincias de SAN LUIS, NEUQUEN y CORDOBA.

Que los mismos se habrían originado por la ingestión de productos porcinos adquiridos en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de SAN LUIS.

Que hasta la fecha no se ha podido determinar fehacientemente el establecimiento de origen del/los porcino/s infestado/s.

Que la triquinelosis porcina se encuentra normada en el artículo 1º del Decreto Nº 30 de fecha 7 de enero de 1944, entre las enfermedades enunciadas en el artículo 6º del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria Animal.

Que cuando la gravedad de las circunstancias o las informaciones técnicas lo aconsejen, se podrá declarar, según el Decreto Nº 40.571 de fecha 26 de diciembre de 1947, zonas de infestación de triquinelosis porcina, y poner en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley Nº 3959, circunstancia ésta prevista en la Resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la presencia de casos humanos de esta enfermedad en la región y el diagnóstico de casos positivos de triquinelosis en el Policlínico Regional Juan Domingo Perón, de la Localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, hacen necesario tomar medidas adicionales.

Que la enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitarias, y la transmisión al hombre se produce por la concurrencia de este factor con la elaboración y comercialización no controlada de embutidos y chacinados.

Que el consumo de carne de cerdo proveniente de establecimientos en condiciones de higiene deficitarias y no habilitadas para tal fin, como así también la faena sin control sanitario y sin análisis de triquinelosis, constituyen la principal causa de brotes humanos de esta enfermedad.

Que las autoridades Departamentales de Pedernera en la Ciudad de Villa Mercedes de la Provincia de SAN LUIS, han manifestado su preocupación y voluntad de terminar con la tenencia y faenamiento de cerdos sin control y que su consumo atente contra la salud humana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria al Departamento Pedernera, Provincia de SAN LUIS, infestado por Triquinelosis Porcina.

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Sanitaria al Departamento de Coronel Pringles, Provincia de SAN LUIS, colindante con el mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Se deberá solicitar, a efectos operativos, la colaboración de las autoridades provinciales y departamentales, de acuerdo a lo estipulado con las Resoluciones Nros. 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 350 de fecha 31 de marzo de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.