Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 204/99

Modificación de la Resolución Nº 10/99, por el que se creó el Programa Nacional de Ganados y Carnes.

Bs. As., 30/6/99

VISTO el expediente Nº 800001864/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 10 de fecha 8 de enero de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, crea el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES en su artículo 1º, estableciendo que comprenderá a las especies bovina, ovina, caprina y porcina.

Que la Ley Nº 24.525 declara de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización del ganado, carne equina, productos y subproductos.

Que la especie equina ocupa el segundo lugar en las exportaciones argentinas de carnes, luego de los bovinos.

Que las mismas consideraciones que fundamentan dicha resolución son de aplicación a la especie equina.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Nº 10, de fecha 8 de enero de 1999, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE GANADOS Y CARNES de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, con el propósito de generar una política ganadera que tienda al aumento de la producción, al mejoramiento de la sanidad y calidad de las carnes, a la modernización de su comercialización e industrialización y a su promoción en los mercados".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.