Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 766/99 y 61/99

Declárase y prorrógase en Secciones de determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 23/6/99

VISTO el Expediente Nº 800-002218/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA ha declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas y ganadero - agrícolas de algunos Lotes de los Departamentos de CHALILEO, CALEU CALEU y LOVENTUE, afectadas por incendio, mediante el Decreto Provincial Nº 274 del 18 de marzo de 1999.

Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos de REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, RANCUL y CONHELO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Nº 509 del 26 de abril de 1999.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección IV, Fracción D, Lote 19 del Departamento CALEU CALEU: Sección XVIII, Fracción B, Lotes 6 y 15 del Departamento CHALILEO y Sección VIII, Fracción A, Lote 22; Fracción D, Lotes 20 y 21; Sección XIII, Fracción A, Lote 10 del Departamento LOVENTUE, afectadas por incendio, desde el 22 de febrero de 1999 hasta el 31 de mayo de 1999.

b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I, Fracción A, Lotes 1 al 25 del Departamento REALICO; Sección I, Fracción B, Lotes 1 al 25 del Departamento CHAPALEUFU; Sección I, Fracción C, Lotes 16 y 17 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D, Lotes 1, 6, 15 y 16 del Departamento TRENEL; Sección VII, Fracción B, Lote 6 del Departamento RANCUL, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999.

c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la Sección I, Fracción C, Lotes 1, 2, 9, 10 19 y 22 del Departamento MARACO; Sección I, Fracción D, Lotes 4, 5, 7, 8, 13, 14 y 17 al 20 de Departamento TRENEL; Sección I, Fracción D, Lotes 22 al 24 del Departamento CONHELO, afectadas por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1º de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 1999.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach.