Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 455/99

Declárase a la firma Athuel Electrónica S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640 y demás normas, para la sustitución de hornos automáticos de pan por lavarropas automáticos para uso doméstico en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.

Bs. As., 2/7/999

VlSTO el Expediente Nº 060-000987/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de hornos automáticos de pan por lavarropas automáticos para uso doméstico en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2808 del 7 de julio de 1989 del Gobierno Interino del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de hornos automáticos de pan, en los términos del articulo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de hornos automáticos de pan por la de lavarropas automáticos para uso doméstico.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Que si bien se trata de la sustitución de electrodomésticos de complejidad constructiva y aplicaciones diferentes, ambos productos encuadran en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U.

Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el articulo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que si bien se han presentado oponiéndose al progreso del proyecto las firmas "JOSE M. ALLADIO E HIJOS S.A.", "LONGVIE CATAMARCA S.A.", "NEWSAN S.A.", "METALURGICA RENACER S.A.", y la "CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA EL HOGAR", las mismas se encuentran fuera de término.

Que sin embargo y no obstante dicha extemporaneidad, en lo que a argumentaciones técnicas se refiere la Comisión de Evaluación de la Resolución ex- S.I. Nº 141/95, ha mantenido la viabilidad del acto proyectado.

Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. ha efectivizado —con fecha 12 de agosto de 1996— la renuncia a todos los derechos y acciones en los términos estipulados en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 479/95 en la causa ATHUEL ELECTRONICA S.A. C/ EL ESTADO NAClONAL Sobre Proceso de Conocimiento, radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 - Secretaría Nº 9 y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. con domicilio legal en Larrazábal 2871, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de hornos automáticos de pan por lavarropas automáticos para uso doméstico en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS UN MILLON TRESClENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 1.333.242).

Art. 2º — La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año será de:

AÑO

Lavarropas automáticos para uso doméstico

(en unidades)

1999

27.000

2000

49.982

2001 y sig.

74.333

Art. 3º — La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de lavarropas automáticos para uso doméstico de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Lavarropas automáticos para uso doméstico

(en unidades)

1999

16.200

2000

29.989

2001 y sig.

44.600

Art. 4º — La citada firma deberá emplear en su planta industrial ubicada en la Ciudad de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Existente

Incremento

Total

1999

65

21

86

2000

86

18

104

2001 y sig.

104

19

123

Art. 5º — Las exportaciones del bien fabricado de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art. 6º — El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º — Desestímanse las oposiciones presentadas por las firmas y la cámara nombradas en el décimo considerando por extemporáneas.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.