Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución 222/99

Reconócese la formación del Comité Regional de Noreste Argentino. Reglamento de funcionamiento. Objetivos del mencionado Comité. Integrantes. Consejo Directivo. Atribuciones y Obligaciones.

Bs. As., 8/7/99

VISTO el expediente Nş 883/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el que se propicia el reconocimiento y la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del COMITÉ REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO (CORENEA), y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado reglamento es fundamental para el logro de los objetivos propuestos, como son el velar por el correcto cumplimiento y aplicación de las normas vigentes o las que se dicten en el Ambito de la Sanidad y Calidad Citrícola.

Que es conveniente que se sancione para el mejor funcionamiento del Programa Nacional de Sanidad Citrícola implementado por Resolución Nş 164 del 29 de abril de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que la temática fitosanitaria es de vital importancia en la política agropecuaria y en el mantenimiento y ampliación de mercados internos y externos para los productos nacionales.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el órgano de aplicación de la política fitosanitaria, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nş 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1ş — Reconócese la formación del COMITÉ REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO (CORENEA).

Art. 2ş — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del COMITE REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO (CORENEA), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3ş — Delégase en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la representación del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el mencionado Comité.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITE REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO (CORENEA)

TITULO I — DENOMINACION, SEDE Y DURACION

ARTICULO 1ş — El presente Reglamento establece las normas bajo las cuales se regirá el COMITÉ REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO (CORENEA) y su sede podrá establecerse en el ámbito de cualquiera de las provincias participantes, siendo su domicilio legal, mientras no se disponga lo contrario, el de la calle Pellegrini Nş 407 de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Este comité existirá mientras no se acuerde, por mayoría de sus integrantes, su disolución.

TITULO II — OBJETO DEL CORENEA

ARTICULO 2ş — El objeto del Comité es velar por el correcto cumplimiento y aplicación de las normas vigentes o a dictarse, que aseguren la Sanidad y Calidad Citrícola, incluyendo los viveros de citrus. Con carácter enunciativo y no limitativo, se establecen los siguientes objetivos:

a) Confeccionar y aprobar los programas fitosanitarios y de calidad citrícola para las provincias que componen el CORENEA. Los fondos y presupuestos para la ejecución de los programas adheridos al Programa Nacional de Sanidad Citrícola, generados por cada una de las provincias integrantes del CORENEA, serán propiedad de la provincia que los origine y administrados por la misma, a los que podrán agregarse fondos provenientes de otros orígenes.

b) Proponer y gestionar el dictado de normas jurídicas que permitan el mejor cumplimiento de los programas y de los objetivos fitosanitarios y de calidad para la citricultura de las provincias integrantes.

c) Proponer estrategias que permitan el levantamiento de las medidas restrictivas al ingreso de productos citrícolas de las provincias integrantes en países extranjeros.

d) Coordinar acciones con organismos e instituciones privadas u oficiales, provinciales o nacionales, que tiendan a hacer más eficientes las tareas incluidas en los programas.

e) Coordinar acciones con organismos e instituciones privadas u oficiales, provinciales o nacionales, que permitan alcanzar una fluidez en el comercio interno que beneficie a la economía de la región preservando y mejorando, a la vez, las condiciones sanitarias de las áreas protegidas.

f) Celebrar Convenios de Cooperación con otras Entidades.

TITULO III — DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 3ş — Son integrantes plenos del COMITE REGIONAL DEL NORESTE ARGENTINO: el Gobierno Nacional a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Gobiernos de las Provincias de: MISIONES, representado por su MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, CORRIENTES, representado por su MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA INDUSTRIA Y COMERCIO, ENTRE RIOS, representado por su SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA GOBERNACION y BUENOS AIRES, a través de su MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS. La Asociación Fruticultores de MISIONES, el Sector Productor de la Comisión Mixta Provincial del Citrus de CORRIENTES, la Federación del Citrus de ENTRE RIOS, la Cámara de Exportadores del NEA (CANEA) y la Cámara de Productores y Empacadores de la Zona NorEste de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 4ş — Son integrantes Asesores el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), las Entidades de Ingenieros Agrónomos y el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA). El Consejo Directivo podrá designar otras entidades u organismos como asesores cuando lo considerare necesario.

ARTICULO 5ş — Las funciones de dirección y administración están reservadas a los integrantes plenos, siendo las funciones de los integrantes asesores apoyar y asesorar al Consejo Directivo.

TITULO IV — DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6ş — El CORENEA estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto por NUEVE (9) integrantes, uno por cada uno de los miembros plenos. El período en el cargo se mantendrá por UN (1) año a partir de la designación del mismo.

ARTICULO 7ş — Cada Entidad nombrará igual cantidad de miembros alternos que reemplazarán en su condición a los miembros titulares en forma transitoria o definitiva con voz y voto, según corresponda, en casos de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento. El miembro alterno durará en sus funciones el tiempo que reste al titular para finalizar su mandato. En caso de que el miembro alterno también se vea impedido de cumplir sus funciones en la entidad a la que representa deberá designar un nuevo representante, y así sucesivamente hasta finalizar el período de mandato del titular.

ARTICULO 8ş — En la primera reunión que celebre el Consejo Directivo, nombrará de entre sus integrantes UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario y UN (1) Tesorero, quedando los restantes miembros con carácter de vocales.

ARTICULO 9ş — Los miembros del Consejo Directivo durarán UN (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos, para lo cual deberán renovar la representación de la Entidad que invisten.

ARTICULO 10. — Se requerirá la presencia de CINCO (5) miembros del Consejo Directivo para que exista quórum y sus resoluciones sean válidas. Los miembros alternos, al asistir a las reuniones, tendrán voz y voto cuando lo hagan en reemplazo del miembro titular, y con voz pero sin voto cuando no sea éste el caso. Las reuniones serán presididas por el presidente del Consejo Directivo.

ARTICULO 11. — El Consejo Directivo se reunirá por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses, cada vez que sea citado por el Presidente o a solicitud de por los menos CUATRO (4) de sus miembros. Las reuniones se realizarán en forma rotativa en las CUATRO (4) provincias integrantes.

ARTICULO 12. — Cuando un miembro falte a más de DOS (2) reuniones consecutivas o TRES (3) alternadas en el año, el CORENEA informará de tal hecho a la Entidad correspondiente a fin de que se tomen las medidas correspondientes: si las ausencias se produjeren sin conocimiento de la Entidad, la misma deberá disponer su reemplazo; si, en cambio, obedecieren, en forma directa o indirecta, a motivos propios de la entidad, la misma se verá obligada a arbitrar los medios para que la situación se revierta, o bien solicitar su exclusión del CORENEA.

ARTICULO 13. — Las resoluciones serán válidas por unanimidad de los sectores como tales, entendiendo que para los sectores Provincial y Privado será con la mitad más UNO (1) de los votos de los integrantes de los mismos.

ARTICULO 14. — Los temas a tratarse en cada reunión constarán en el Orden del Día que deberá hacerse llegar a los miembros del Consejo Directivo con una anticipación de DIEZ (10) días corridos a la fecha de la reunión. Llegado el día de la reunión, cualquier miembro podrá solicitar al Presidente "sobre tablas" la inclusión de un tema en el orden del día, y la asamblea evaluará y decidirá su tratamiento según su importancia, urgencia u oportunidad. Asimismo, cualquier miembro podrá solicitar al Presidente la inclusión de algún tema para ser considerado en la primera reunión que se realice.

ARTICULO 15. — Los gastos que demandaren las comisiones de los miembros del Consejo Directivo serán solventados por las Entidades que representen, salvo que por excepción y en caso de que lo justifiquen, aquél resuelva que sean cubiertos con fondos del CORENEA, y esté incluido en el presupuesto anual aprobado.

TITULO V — ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 16. — Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Establecer sus propias normas de funcionamiento y velar por su fiel cumplimiento.

b) Gestionar la obtención de recursos para la financiación de los programas aprobados y los necesarios para el funcionamiento del CORENEA.

c) Organizar, supervisar y coordinar las acciones técnicoa-dministrativas necesarias para el cumplimiento de los programas.

d) Celebrar todos los contratos y convenios que sean menester para el cumplimiento de los objetivos del CORENEA, inclusive convenios de administración de fondos, debiendo contar con expresa autorización de los Funcionarios de la Nación o de las provincias, de donde provengan.

e) Autorizar la realización de gastos e inversiones conforme al presupuesto anual acordado.

f) Nombrar, suspender o remover al personal propio, establecer su retribución y otorgarle los poderes que considere necesarios.

g) Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y el balance general anual.

h) Realizar todos los actos lícitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del CORENEA.

TITULO VI — ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 17. — Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

a) Ejercer la representación de la Entidad.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

c) Firmar con el Secretario todos los contratos, convenios, notas y demás documentos del CORENEA.

d) Firmar con el Tesorero las autorizaciones de gastos e inversiones y toda la documentación que origine movimiento de fondos.

e) Ejecutar o gestionar y coordinar la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.

f) Coordinar las acciones técnico-administrativas para el cumplimiento de los programas y resoluciones aprobados.

ARTICULO 18. — Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

a) Asistir al Presidente en sus funciones.

b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporario.

c) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo del Presidente, reemplazarlo hasta el final de su mandato o hasta que el CORENEA designe un nuevo presidente.

ARTICULO 19. — Son atribuciones y obligaciones del Secretario:

a) Citar a las reuniones del Consejo Directivo cuando el Presidente convoque, haciendo conocer el Orden del Día con la anticipación establecida en el artículo 14 del presente reglamento.

b) Confeccionar las Actas de las reuniones en el libro respectivo y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

c) Firmar con el Presidente toda la documentación del CORENEA.

d) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los programas y resoluciones del Consejo Directivo.

e) Ser responsable del archivo del CORENEA.

ARTICULO 20. — Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Confeccionar y presentar al Consejo Directivo el estado de caja, balances, inventarios con la asiduidad con que éste lo solicite y por los menos UNA (1) vez al año.

b) Vigilar el correcto movimiento de fondos, haciendo los arqueos que juzgue necesarios.

c) En el caso de delegarse a terceros la administración de los fondos del CORENEA, solicitar a la entidad administradora la presentación de balances mensuales, demostrativos del cumplimiento del convenio celebrado con la misma y de la correcta administración y aplicación de los fondos.

d) Fiscalizar el movimiento de fondos del CORENEA y su aplicación, por parte de la Entidad privada para lo que pudiere convenirse, para lo cual verificará los libros de contabilidad y toda la documentación relacionada con ellos.

e) Firmar con el Presidente toda la documentación que registre la aplicación de fondos u obligue en el futuro a ello.

f) Archivar y conservar la documentación de tesorería.

ARTICULO 21. — Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

a) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto.

b) Desempeñar las funciones y tareas que se les encomienden.