BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2949 - 16/07/99 - Ref.: Circular SERVI 1-52. Pago de Retiros y Pensiones Militares. Texto Ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en Anexo el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución aplicables en el tema de la referencia.

ANEXO

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

—Indice—

Sección 1. Disposiciones generales.

1.1. Entidades intervinientes.

1.2. Períodos de pago.

1.3. Documentos de los beneficiarios y apoderados.

1.4. Imposibilidad de los beneficiarios para concurrir a la casa pagadora.

1.5. Certificado de supervivencia.

1.6. Compensación por el servicio.

Sección 2. Distribución de beneficios.

2.1. Designación de casas pagadoras.

2.2. Envío de documentación.

Sección 3. Efectivización del pago.

3.1. Provisión de fondos.

3.2. Forma de pago.

Sección 4. Rendición de cuentas.

4.1. Entidades o casas del interior del país.

4.2. Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo)

4.3. Casas centrales o filiales "Buenos Aires" de los demás bancos.

4.4. Información al Banco Central de la República Argentina.

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Sección 1. Disposiciones generales.

1.1. Entidades intervinientes.

1.1.1. Banco de la Nación Argentina

1.1.2. Otros bancos públicos.

Las entidades bancarias participantes efectuarán el pago de los beneficios que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) les indique, por intermedio de todas sus casas.

1.2. Períodos de pago.

1.2.1. Fechas de iniciación.

El IAF comunicará en cada oportunidad la fecha de iniciación de los respectivos períodos de pago de retiros y pensiones.

1.2.2. Extensión.

20 (veinte) días corridos.

1.3. Documentos de los beneficiarios y apoderados.

1.3.1. Los beneficiarios o sus apoderados deben identificarse al momento de percibir los haberes mediante la presentación de su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

La cédula de identidad es válida únicamente para extranjeros.

1.3.2. Cuando los titulares de retiro o pensión hayan otorgado poder a otra persona para percibir sus haberes y éste se encuentre archivado en el IAF, debe existir constancia en el recibo correspondiente del nombre del apoderado y su documento de identidad. Iguales datos deben constar en caso de cobro por ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.

Si el beneficio fuese percibido por un apoderado, tutor o curador, deberá exigirse la presentación del documento de identidad del titular, según lo previsto en el punto 1.3.1.

Sin la observancia de esos requisitos, no se efectuará el pago.

1.3.3. Los bancos intervinientes en este sistema de pagos no podrán actuar como representantes para la percepción de haberes comprendidos.

1.4. Imposibilidad de los beneficiarios para concurrir a la casa pagadora.

Cuando el titular de un recibo o todos o algunos de los copartícipes de pensiones aleguen imposibilidad física o de otra naturaleza para concurrir al banco, la entidad debe negarse a efectuar el pago, indicando a los interesados que se dirijan al IAF para que las dificultades sean subsanadas.

1.5. Certificado de supervivencia.

Cuando en el recibo se requiera la presentación del certificado de supervivencia, solamente se abonará el beneficio contra su entrega y la observancia de los demás recaudos establecidos.

1.6. Compensación por el servicio.

Los bancos deducirán la comisión que corresponda del monto a pagar al beneficiario, según lo establecido en la Sección 3.

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Sección 2. Distribución de beneficios

2.1. Designación de casas pagadoras.

2.1.1. El IAF utilizará los servicios de las casas correspondientes a los bancos intervinientes que resulten más convenientes, de acuerdo con los lugares de residencia de sus beneficiarios o los lugares de pago que éstos indiquen.

2.1.2. Los beneficiarios serán informados de las casas bancarias a las que, conforme a la distribución de pagos que se efectúe, deben concurrir para hacer efectivo los haberes.

2.2. Envío de documentación.

Con anticipación suficiente a cada fecha de pago, el IAF hará llegar a las casas bancarias afectadas al servicio la siguiente documentación:

2.2.1. Nota, confeccionada por triplicado y con numeración correlativa de los sucesivos envíos, en la que se consignará la cantidad de recibos que se acompañan y su importe total.

2.2.2. Los listados de pagos a efectuar (nóminas) que se cursarán por duplicado (un ejemplar para el banco y otro para el IAF).

2.2.3. Los correspondientes recibos, que se componen con los siguientes elementos:

2.2.3.1. Talón para el banco.

2.2.3.2. Talón para el interesado.

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Sección 3. Efectivización del pago

3.1. Provisión de fondos.

Dentro de las 24 horas hábiles anteriores al comienzo del período de pago, como mínimo, el IAF deberá depositar el importe a abonar, el que incluirá la suma a retener por el banco en concepto de comisiones:

3.1.1. Cuando utilice los servicios del Banco de la Nación Argentina:

En la cuenta corriente especial abierta en la Sucursal "Plaza de Mayo" de esa entidad bajo la denominación "Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones - Pago de Retiros y Pensiones".

3.1.2. Cuando utilice los servicios de los otros bancos públicos:

3.1.2.1. En la cuenta abierta en el Banco Central de la República Argentina Nº 2203 ("Depósito del Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares").

3.1.2.2. Simultáneamente solicitará al Banco Central de la República Argentina el débito de esa cuenta por los montos totales a acreditar en las cuentas corrientes que los bancos intervinientes mantienen en él, al cierre de las operaciones de ese día.

3.1.2.3. El Instituto asume el compromiso de mantener en su cuenta suficientes fondos para respaldar estas transferencias.

3.1.2.4. Los bancos serán responsables de que sus respectivas sucursales o filiales cuenten con los fondos e información necesarios en tiempo y forma para atender los pagos de que se trata.

3.2. Forma de pago.

3.2.1. Las entidades pagadoras deben abonar, únicamente por ventanilla, a aquellos beneficiarios o apoderados que acrediten su identidad a través de los documentos indicados en el punto 1.3. de la Sección 1. Consecuentemente, los haberes no podrán ser acreditados en cuentas corrientes o cajas de ahorros, antes de ser percibidos por los correspondientes beneficiarios (o sus apoderados).

3.2.2. La entidad pagadora intervendrá los dos elementos del recibo con la constancia de la fecha de efectivización.

El talón para el banco debe ser firmado por el beneficiario o su apoderado y se consignará su domicilio.

3.2.3. Los bancos intervinientes deducirán la comisión convenida libremente con el Instituto del monto a pagar a cada beneficiario.

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Sección 4. Rendición de cuentas.

4.1. Entidades o casas del interior del país:

A la finalización de cada período de pago remitirán a su filial de la Ciudad de Buenos Aires o a su casa central, según el caso, los siguientes elementos:

4.1.1. El original de la planilla de rendición de cuentas, correspondiente al pago de retiros y pensiones, en el que consten visados los pagos efectuados y el importe remanente a reintegrar al Instituto, firmado y sellado por el responsable de la casa o entidad interviniente.

4.1.2. Los certificados de supervivencia de los recibos pagados que exigieran su presentación.

4.1.3. Los recibos impagos.

4.2. Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo).

Remitirá al IAF, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del período de pago, los siguientes elementos:

4.2.1. Totalidad de las planillas originales de rendición de cuentas (recibidas de sus filiales y propias, en este caso con las formalidades requeridas en el punto 4.1.1.) correspondientes al remito de que se trata, juntamente con todos los certificados de supervivencia de los recibos pagados que exigían su presentación.

4.2.2. Totalidad de los recibos impagos, agregados a la planilla a la que correspondan.

4.2.3. Nota de crédito para la cuenta "Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares Pago de Retiros y Pensiones" abierta en esa entidad, por el reintegro del importe equivalente al total de los recibos impagos detallados.

4.3. Casas centrales o filiales "Buenos Aires" de los demás bancos.

Respecto de los pagos de beneficios en el interior del país a través de sus sucursales, esas casas remitirán al IAF, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del período de pago, los siguientes elementos:

4.3.1. Totalidad de las planillas originales de rendición de cuentas (recibidas de sus filiales y propias, con las formalidades requeridas en el punto 4.1.1.) correspondientes al remito de que se trata, juntamente con el total de los certificados de supervivencia, de los recibos pagados que exigían su presentación.

4.3.2. Totalidad de los recibos impagos, agregados a la planilla a la que correspondan.

4.3.3. Cheque o giro a nombre del IAF, por el reintegro del importe equivalente al total de los recibos impagos detallados.

4.4. Información al Banco Central de la República Argentina.

Transcurridos 60 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del período de pago sin que el banco haya efectuado la rendición, el Instituto informará al Banco Central de la República Argentina.