CONVENIOS

Decreto 845/99

Apruébase un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, por el que se dispuso la atención médica integral de beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en la mencionada provincia.

Bs. As., 4/8/99

VISTO el Expediente Nº 13.708/98 y las Resoluciones Nº 4459 del 19 de septiembre de 1996, Nº 5726 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 130 del 9 de enero de 1998, del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se ha dispuesto la transferencia de los beneficiarios de pensiones no contributivas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 19 del aludido Decreto Nº 292/95 se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 492 del 22 de septiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por el Artículo 77 de la Ley Nº 24.938 se dispuso que los gastos de atención de las prestaciones médicas y sociales de las Pensiones No Contributivas en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas serían transferidos a partir de 1999 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a su vez, el Artículo 20 del citado Decreto Nº 292/95, encomendó a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.

Que de conformidad con el Artículo 56, inc. 3º, apartado i) de la Ley de Contabilidad, podrá contratarse en forma directa en los casos en los que las contrataciones se celebren con reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado.

Que en función de ello, a través de las Resoluciones S.D.S. Nº 4459/96 y 5726/96, respectivamente se aprobó un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y su modificatorio, el que fuera prorrogado por un nuevo acuerdo celebrado entre las partes, aprobado por la Resolución S.D.S. Nº 130/98, prórroga ésta que caducó el día 30 de noviembre de 1998.

Que atento a lo expuesto, se ha firmado un nuevo convenio con el MINISTERIO referido a partir del día 1º de diciembre de 1998, con vencimiento el 31 de diciembre de 1999.

Que en atención al monto al que asciende dicha contratación corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado y aprobar el convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha afectado preventivamente la erogación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la misma SECRETARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 130 dictada el 9 de enero de 1998 por el SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que en copia y como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Apruébase el convenio, que como Anexo II integra el presente, celebrado el día 9 de diciembre de 1998 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través del cual se dispuso la atención médica integral de aproximadamente DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (17.174) beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito de esa Provincia y que se encuentran a cargo de la citada SECRETARIA.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados con cargo a las partidas correspondientes a la Jurisdicción 20.12 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin los Anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).