Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

INDUSTRIA

 

Resolución 552/99

 

Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondien-tes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. destinados a la producción de aluminio primario y productos elaborados de ese metal.

 

Bs. As., 9/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-002152/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha solicitado los beneficios estableci-dos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financia-ción de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por las importaciones de bienes de capital destinados a la producción de aluminio primario y productos elaborados de ese metal.

 

Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. ha obtenido una certificación de cali-dad según la norma ISO 9002.

 

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

 

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los obje-tivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

 

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. destinados a la producción de aluminio primario y productos elabo-rados de ese metal, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.C.M. y que en TRES (3) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportuni-dad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

 

Art. 3º — A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 552

 

POSICION ARANCELARIA

 MONTO DEL I.V.A.

7309.00.10

$12.220,80

8402.11.00

$6.702,41

8411.99.00

$106.582,50

8412.21.90

$312,05

8413.60.11

$29.395,64

8413.60.90

$161,03

8413.70.80

$41.106,80

8413.91.00

$311,62

8414.59.90

$179.075,00

8414.80.12

$74.141,07

8419.50.21

$82.241,89

8419.89.99

$124.521,63

8421.29.90

$6.831,47

8421.39.90

$1.154.637,77

8421.99.10

$6,35

8421.99.90

$83,76

8423.90.29

$3.950,22

8424.30.10

$7.451,51

8424.30.90

$130.983,59

8425.31.10

$136,59

8426.19.00

$3.232.998,12

8428.20.90

$1.109.667,89

8428.33.00

$68.830,46

8428.39.10

$20.526,29

8428.39.20

$197.909,67

8428.39.90

$52.906,54

8428.90.90

$1.023.512,67

8429.52.90

$35.540,36

8430.49.10

$223.413,85

8430.69.90

$8.891,89

8431.41.00

$1.065,09

8431.49.00

$109.272,60

8454.90.90

$523,21

8462.29.00

$54.507,15

8464.20.90

$253.672,18

8467.89.00

$681,03

8474.20.90

$302.065,42

8474.31.00

$1.538,72

8474.80.90

$270.408,05

8474.90.00

$81.471,72

8479.82.90

$102.878,55

8479.89.12

$303.520,28

8479.89.99

$205.579,22

8481.10.00

$3.994,86

8481.20.90

$1.460,13

8481.30.00

$333,60

8481.40.00

$412,89

8481.80.92

$1.928,81

8481.80.93

$42.523,42

8481.80.94

$10.547,26

8481.80.95

$302,96

8481.80.97

$4.859,28

8481.80.99

$13.453,65

8481.90.90

$146,18

8483.60.90

$28,44

8484.20.00

$95,94

8501.52.20

$531,94

8502.39.00

$1.912.908,58

8503.00.90

$29.983,16

8504.22.00

$57.383,44

8504.23.00

$156.868,15

8504.40.30

$1.181,62

8504.40.90

$3.131,67

8504.90.30

$1.095,75

8505.90.80

$70,09

8514.90.00

$27.912,92

9024.10.10

$4.193,18

9024.90.00

$142,58

9027.80.13

$2.648,17

9027.80.90

$18.193,29

9030.31.00

$158,62

9030.39.29

$290,45

9030.39.90

$327,63

9031.80.90

$55.159,72

9031.90.90

$498,58

TOTAL A FINANCIAR

$11.975.001,66

 

SON PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL UNO CON 66/100.