Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 26.941/99
Autorízase a las entidades aseguradoras que operan
en el Ramo Caución el uso de las condiciones generales y particulares de la
póliza de Seguro de Caución en Garantía de la Actividad de los Agentes de
Ventas de Pasajes y/o de Cargas I.A.T.A.
Bs.
As., 17/8/99
VISTO
la presentación efectuada por la International Air Transport Association
(I.A.T.A.) en el expediente Nro.37.226 del Registro de esta Superintendencia de
Seguros de la Nación, en el que se tramita la elaboración de un seguro de
caución en garantía de la actividad desarrollada por los agentes de viajes
I.A.T.A. en base a las Resoluciones 808 y 824 de esa asociación, y
CONSIDERANDO:
Que por
la norm ativa mencionada la International Air Transport Association (I.A.T.A.)
exige la constitución de un Seguro de Caución para los agentes de ventas de
pasajes y cargas registrados ante la misma;
Que se
han elaborado condiciones contractuales que se condicen con las características
de la cobertura;
Por
ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la ley
20.091,
EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las
entidades aseguradoras que operan en el Ramo Caución el uso de las condiciones
generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución en Garantía de la
Actividad de los Agentes de Ventas de Pasajes y/o de Cargas I.A.T.A. que se
acompañan como Anexo l del presente.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y
publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel Di Nucci.
Anexo l
POLIZA
DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VENTAS DE
PASAJES Y/O DE CARGAS I.A.T.A..
CONDICIONES
PARTICULARES POLIZA Nro.
.........................................................................................................El
Asegurador) con domicilio
en....................................................................................................,
con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las
Particulares que seguidamente se detallan, garantiza a la INTERNATIONAL AIR
TRANSPORT ASSOCIATION (I.A.T.A.) con domicilio
en...........................................................(el Asegurado), el
pago de hasta la suma máxima de pesos.......................................que
resulte adeudarle...............................(el Tomador) con domicilio en
......................................................................., como
consecuencia del incumplimiento de las obligaciones emergentes del desempeño de
su actividad conforme a lo estipulado en las Resoluciones I.A.T.A. Nros.808 y
824.
OBJETO
DEL CONTRATO: Caución en Garantía de la Actividad de los Agentes de Pasajes y/o
de Cargas I.A.T.A. de acuerdo a lo normado por las Resoluciones Nros.808 y 824
de la International Air Transport Association –I.A.T.A.—.
El
presente seguro regirá a contar desde
las..........................................horas del día.............hasta
las ..................horas del día.......................................
EL
ASEGURADOR
Firma y
aclaración
BUENOS
AIRES, ...............de..................................de
19...................
Esta
póliza ha sido aprobada por Superintendencia de Seguros de la Nación.
POLIZA
DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE VENTAS DE
PASAJES Y/O DE CARGAS I.A.T.A..
CONDICIONES
GENERALES:
Ley de
las partes contratantes.
1. Las
partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a
la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás
leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza
y en cuanto ello sea compatible.
En caso
de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares,
predominarán estas últimas.
Vínculo
y conducta del Tomador.
2. Las
relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la
solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas
al asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la
póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no
afectarán en modo alguno los derechos del asegurado frente al Asegurador.
La
utilización de esta póliza implica ratificación en los términos de la solicitud.
Objeto
y extensión del seguro.
3. El
Asegurador garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipula en las
Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del Tomador,
cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de
su actividad de agente I.A.T.A. especificada en las Condiciones Particulares,
corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas
reglamentarias citadas en las mismas Condiciones Particulares.
Riesgos
no asegurados.
4. El
presente seguro no cubre:
a)
Cuando el Asegurador quede liberado del pago de las sumas garantizadas mediante
resolución
firme emanada del órgano administrativo o judicial competente según la Ley
vigente al momento de la substanciación del proceso.
b)
Cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias establezcan la dispensa del
Tomador.
c)
Cuando el incumplimiento del Tomador sea consecuencia de terremoto, maremoto,
meteorito, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, transmutaciones
nucleares, hechos de guerra civil o internacional, por motín o tumulto popular,
hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out, secuestro,
confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones legítimas o no de la
autoridad o de quién se la arrogue. Los siniestros acaecidos en el lugar y en
ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en este inciso, se presume
que son consecuencia de los mismos, excepto prueba en contrario del Tomador y/o
del Asegurado.
Intimación
previa al Tomador.
5. El
Asegurado deberá intimar al Tomador el pago de las sumas de las que éste
resulte deudor en virtud de resolución firme, fijándole un plazo a tal efecto.
Determinación
y configuración del siniestro.
6. El
siniestro quedará configurado al cumplirse el plazo que en la intimación de
pago haya fijado el Asegurado, sin que el Tomador haya satisfecho su
requerimiento.
Pago de
la indemnización.
7.
Producido el siniestro en los términos del artículo anterior, el Asegurador
procederá dentro de los quince días a hacer efectivo al Asegurado el importe
garantizado.
Prescripción
liberatoria.
8. La
prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando
prescriban las acciones del asegurado contra el Tomador de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables.
Términos.
Jurisdicción.
9.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días
hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente
contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces
del domicilio de éste último.