Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

Resolución 603/99

 

Tiénese presente el cambio de denominación social de la firma beneficiaria del Plan de Intercambio Compensado aprobado por Resolución Nº 386/96, Lucas Indiel Argentina Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 20/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 060-002346/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma LUCAS INDIEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 386 del 3 de diciembre de 1996, modificada por Resolución S.I.C. y M. Nº 772 del 12 de noviembre de 1998.

 

Que por el Expediente citado en el VISTO, se manifiesta que la firma LUCAS INDIEL ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA ha cambiado su denominación social por el de PRESTOLITE INDIEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que la solicitud presentada del cambio de denominación social se encuentra debidamente documentada.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Téngase presente el cambio de denominación social de la firma beneficiaria del Plan de Intercambio Compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 386/96, modificada posteriormente por Resolución S.I.C. y M. Nº 772/98 LUCAS INDIEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el de PRESTOLITE INDIEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2º — Mantiénese en plena vigencia todos los derechos y obligaciones emergentes de la Re solución S.I.C. y M. Nº 386/96, posteriormente modificada por Resolución S.I.C. y M. Nº 772/98.

 

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

 

Art. 4º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.